REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de mayo del año dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000438

Con vista a la demanda por Prestaciones Sociales, sus recaudos ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por cuanto este Tribunal en virtud del criterio acogido por la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia N° AA60-S-2004-000029, en juicio intentado por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (I.N.H), yal como se dejó sentado el siguiente criterio "...... De tal manera que, este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte (20) integrantes, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. Así se establece".

Siendo que el litisconsorcio excede el numéro de trabajadores que estableció la citada sentencia, es por lo que en consecuencia acogiendo dicho criterio este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.







La Juez

La Secretaria

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González

Abog. Odalis Parada


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y previa habilitación del tiempo necesario se publicó la presente decisión.


La Secretaria


Abog. Odalis Parada


EXP. GPO2-L-2004-000438