REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

193° y 145°
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Mayo del año 2004, siendo las nueve hora de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, de la causa N° GH02-L-2003-000024 en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, comparece el Abogado BETTY MARGARITA CONTRERAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 34.766, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.657.946, en su carácter de DEMANDANTE, el cual se encuentra presente en este acto; y en representación de la empresa RAFAY INGENIEROS, C.A parte demandada en la presente causa, su Apoderado Judicial Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 34.818, de este domicilio. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, DIANA MARIA PARÉS FREITES, la Secretaria Accidental, Abogado AMARILYS MIESES, y el Alguacil YAISON COLEGIO, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. Seguidamente, el secretario informa al Juez y deja constancia de la presencia en la Sala de Audiencias de: Por la parte demandante: Se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES, representado por su Apoderado Judicial Abogado BETTY MARGARITA CONTRERAS DE HERRERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 34.766; Por la parte demandada, se encuentra presente: la Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 24.818, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa RAFAY INGENIEROS, C.A. Seguidamente, la Juez informa que la Audiencia de Juicio NO será reproducida a traves de medios audiovisuales, en virtud de que no se disponen de los equipos técnicos necesarios para tales fines, pero se deja constancia de que se hará a traves de medios tradicionales (escrito). De igual manera, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Procesal, y se le conceden (10) minutos para realizar su exposición de sus alegatos en forma oral, así como de (05) minutos a los fines de ejercer el derecho a replica y contra replica, advirtiéndoles que no se permitirá la presentación, ni lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, de conformidad con el articulo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, la Juez comunica a las partes que una vez oídos sus alegatos, se pasará a la evacuación de las pruebas admitidas, comenzando por las promovidas por la parte demandante y seguidas por las promovidas por la parte demandada, todo lo cual se llevarán en el orden en que fueron admitidas. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante para que exponga sus alegatos, para cuyos efectos interviene el abogado BETTY MARGARITA CONTRERAS DE HERRERA, y expone: Ratificamos el contenido de la demanda. Es Todo. Se le concede el derecho a la palabra a la parte demandada, para cuyos efectos interviene el Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, y expone: “Ratifico todo el contenido de la contestación”. Es todo. En este estado, la ciudadana Juez concede el derecho a REPLICA: interviene el abogado de la parte demandante, y expone: “consigno copia de recibo de pago del bono Underground en el proyecto Valcor y estado de cuenta corriente del Corp Banca”. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de CONTRA REPLICA, interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada, y expone: “Impugno lo que riela a los folios 256 al 340 por ser fotocopia y también los marcados “C” riela los folios 22, 23, 24 y 25 porque son recibo que emanan de la parte actora y no pueden ser opuesto y los marcados D1 y D2 porque emanan de un tercero que no es parte. Interviene la parte actora, y expuso: Ratifico todos los recibos consignados por cuanto, todos los recibos originales los tiene la empresa que paga, ratifico las cuentas, las mismas, las hice yo en mi computadora, ratifico los folios 22, 23, 24, y 25 y del 225 al 340. PREGUNTA LA JUEZ AL ACTOR: 1) Que tiempo tiene trabajando para la demandada? R: 2 años desde enero 2001 hasta enero del 2003; 2) Porque cree que nunca le pagaron vacaciones y utilidades? R: todo comenzó con la obra 27 la empresa fue ganando obras proyectos Valcor, después pasó a trabajar al área 200, cuando estaba en la obra 27 pedí vacaciones y prestaciones y le contestaron que habían nuevas obras y porque que yo sabia que al final podía reclamar, respecto a las utilidades de año 2002 me dieron un bono llamado Underground aclaro que si tenia horario de 7 a.m. a 4 p.m. y me quedaba hasta la 6 p.m. menos los viernes y sábado y domingo me lo pagaban en la quincena para los japoneses las obras era de urgencia y por eso no teníamos vacaciones, también trabaje en el área de ALER en la refinería de Guaraguao para la nomina era operador de equipos de agrimensura y ganaba BS. 2.000.000 porque los equipos eran propios y costos el paquete de salario era BS. 2.000.000 porque estaban los equipos. Se deja constancia, que las partes ejercieron el uso de replica y contra replica en varias oportunidades. Terminadas las alegaciones de las partes, se deja constancia de que no se evacuaran pruebas. Es todo. La Juez se retira de la Sala de Audiencias, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.) y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) , la Juez regresa a la Sala de Audiencias y dicta oralmente el dispositivo del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR JOSE GREGORIO PAREDES EN CONTRA DE RAFAY INGENIEROS, C.A. Concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
DRA. DIANA MARIA PARÉS FREITES

Parte demandante y su Apoderado de la parte
Apoderado Actor, Demandada,




LA SECRETARIA,

ABOG, AMARILYS MIESES DE CATRILLO