REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 18.285

DEMANDANTE: MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA

APODERADO JUDICIAL: JAELITH ABREU GARCÍA

DEMANDADA: C.A. DANAVEN, DIVISIÓN DE EJES Y CARDANES.

APODERADO JUDICIAL: IRIS MONTES DE OCA

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

El presente procedimiento se inicia en virtud demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, que incoara el ciudadano MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.313.996, asistido por la abogada Iris Picado Silva, contra la sociedad de comercio C.A. DANAVEN, DIVISIÓN DE EJES Y CARDANES, representada judicialmente por la abogada IRIS MONTES DE OCA, presentada en fecha 25 de Febrero del año 2002, por ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distribuidor para la época. Quedando asignada en la Distribución al Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas y estando el proceso en estado de dictar sentencia, éste Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
Señala el actor para sustentar su pretensión:

Que ingresó a prestar sus servicios como obrero general para la accionada en fecha 27 de marzo del año 1995.
Que fue despedido sin justa causa por la accionada en fecha 03 de diciembre del año 2001, sin respetar el reposo médico del cual gozaba.
Que el último salario devengado en el mes inmediatamente anterior a la cesión de sus servicios era la cantidad de Bs. 10.155,00 diarios.
Que trabajó durante 6 años, 8 meses aproximadamente.
Que se desempeñó como obrero en el área de línea pesada, en la operación ochenta (80) de mecanizados de cocos, pieza esta que pesa aproximadamente 45 kilos, la cual había de voltearla a pulso, después de vulcanizada se empujaba la pieza a una distancia de 2,5 metros labor que realizaba alrededor de 306 veces al día por turno, todo esto si la pieza salía en buenas condiciones, de lo contrario había que llevar la pieza al área de rechazo, que se encontraba a 15 metros del lugar de trabajo.
Que la postura del cuerpo amen del sobre peso que debía soportar durante largos períodos diarios y por años le ocasionaron serios malestares y dolores en la columna.
Que a raíz del esfuerzo se le presentó un problema de lumbago cuando ya tenía 2 años laborando para dicha empresa.
Que hace un año cuando la molestia se le acentúa decidió por voluntad propia acudir a un especialista en traumatología.
Que le diagnosticaron lumbalgia aguda, por presentar cuadro de dolor lumbar con irradiación de los miembros inferiores, ameritando un reposo de 6 días.
Que se práctico resonancia magnética de columna y el informe de dicho examen tiene como conclusión: “los hallazgos descritos imagen compatible con protrusión discal centro lateral en L5-S1. Impresiona lumbarización de S1”
Que a raíz de ese y otros diagnósticos médicos se tuvo que someter terapias que tuvo que sufragar.
Que se le ordenó utilizar faja Lumbo Sacra para realizar sus actividades laborales y que la misma le fue prohibida en el lugar de trabajo, por la médico de la empresa.
Que se realizó nueva resonancia magnética que arrojo como conclusión “PROFUSIÓN DE ANILLOS FIBROSOS EN LOS DIFERENTES NIVELES EVALUADOS SIENDO MAS SIGNIFICATIVO A NIVEL 15-S1. NO IMÁGENES DE HERNIAS DISCALES. SE SUGIERE CORRELACIONAR HALLAZGOS CON CLÍNICA Y ANTECEDENTES DEL PACIENTE”.
Que se esta en presencia de una enfermedad de orden profesional adquirida por el actor con ocasión del trabajo en la empresa accionada.
Que dicha enfermedad fue diagnosticada clínicamente como “Discopatia Lumbo Sacra L5-S1, siendo dicho diagnostico de fecha 12 de febrero del 2001
Que considera a la empresa demandada responsable del infortunio laboral por cuanto incumplió con las normas y reglamentos que preceptúan los lineamientos de prevención de riesgos y los principios de prevención en materia de higiene y Seguridad Industrial, en consecuencia la misma debe indemnizarle.

PETITORIO
Que acude ante este Tribunal a demandar a la accionada para que convenga en pagarle o sea condenada por este Tribunal a pagar:
1)Por concepto de gastos médicos, tales como consulta, medicamentos y terapias y fisioterapias la cantidad de Bs. 3.900.000,00.
2)Por concepto de indemnización del artículo 33 de la LEY Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente del trabajo, la cantidad de Bs. 32.613.826,00.
3)Por daño material la cantidad de Bs. 35.000.000,00.
4) Por daño Moral Bs. 38.000.000,00

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
DE LOS HECHOS CONVENIDOS:
Que el ciudadano Manuel Felipe Sequera Sequera, prestó servicios para su defendida, desempeñando el cargo de Operador de máquinas II, en ele área de línea pesada, en el departamento de producción , donde trabajaba en la operación 80 de mecanizados de cocos
Que comenzó a prestar servicios el 27 de marzo del 1995 hasta el 03 de diciembre de 2001, fecha en que fue despedido.
Que se le cancelaron sus prestaciones sociales y demás beneficios como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo.
DE LOS HECHOS CONTRADICTORIOS
Negó pormenorizadamente los demás alegatos de la parte actora
De los alegatos:
Que su defendida si prestó auxilio y asistencia al actor
Que su defendida si cumple con las normas y con la responsabilidad que la Ley le atribuye al patrono como requisito.
Que su defendida si presta protección integral a sus trabajadores, además garantiza a todos sus trabajadores un ambiente adecuado, seguro y sano dedicando para ello recursos económicos, humanos y materiales, el entrenamiento y la inducción de su personal en estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas gubernamentales e internas.
Alegó la prescripción de la acción por haber transcurrido más de 2 años desde la fecha del diagnostico de la enfermedad y le fecha en que su representada a través de sus apoderados judiciales compareció a darse por citada.
CONSIDERACIONES
La materia de fondo planteada por el actor es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones que según alega la accionad tiene frente a él, habida cuenta que con ocasión del trabajo prestado, padece de una enfermedad profesional, contraída dada la inobservancia del empleador de las normas sobre higiene y seguridad industrial dada la inobservancia
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Anexas al Libelo de la Demanda:
 Promovió fotocopias de documentales marcados de la “A” a la “T”

Anexas al escrito de Promoción de Pruebas:
Ratificó en toda forma las pruebas cursantes en autos y de las cuales devienen los méritos que a favor de su representado invoco.
Ratifico en todo y cada uno de sus partes el contenido del escrito libelar.
DE LAS DOCUMENTALES
Ratificó en todo y cada uno de sus partes el contenido de los anexos consignados con el esrito de demanda marcados desde la “A” hasta la “T”
Promovió documentales en original marcados desde la “A” hasta la “P1”

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA:
Reprodujo el mérito favorable que arrojan los autos a favor de mi defendida.
Invoca los meritos favorables que arrojan los autos a favor de su defendida y la oposición hecha subsidiariamente de la Prescripción.
DE LAS DOCUMENTALES:
Produjo documentales originales de notificación de riesgos

VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
El Tribunal para decidir observa que:
DEL ACTOR:
En cuanto a las pruebas anexas al libelo de la demanda y ratificados en el escrito de promoción de pruebas marcadas de la “A” hasta la “R” que corren insertos desde el folio 17 al folio 33 este Tribunal no les da valor probatorio por cuanto dichos documentales son “copias simples de instrumento privado consistente en planilla de liquidación de prestaciones sociales”, que además no aporta nada al presente procedimiento de reposo médico, resonancia magnética, recibos de cancelación de exámenes efectuados, de informes médicos y copia de circular de intereses sobre prestaciones sociales, carente de valor probatorio a tenor de lo señalado en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, que solo faculta para promover en copias simples, reproducciones de:
oInstrumentos Públicos
oInstrumentos Privados Reconocidos
olos tenidos legalmente como reconocidos
Tenidos legalmente por reconocidos El instrumento Privado debe estar suscrito por el obligado...” Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a las pruebas aportadas con el escrito de promoción de pruebas la consignada marcada “A” la mismas no se valora por cuanto no aportó nada al presente procedimiento ya que en ella se refleja es la notificación del despido.

Con respecto a las circulares consignadas marcadas “B” y “C”, insertos a los folios 117 y 118, emitidas por el seguro social contentivos de reposos médicos; los cuales si bien es cierto que emanan de un funcionario del Seguro Social los mismos no aportan prueba alguna al presente procedimiento

En cuanto a los anexos marcados “D”, “F”, “G”, “L”, “P” y “P1” que corren insertos a los folios 119,121, 122, 127, 131 y 132 los cuales emanan de médicos privados que de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil han debido ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial en consecuencia quien decide no le otorga valor probatorio Y ASI SE DECIDE.

De los anexos marcados “E”, “H” “I”, “J”, “M”, “N””O” Quien juzga no les da valor probatorio ya que dichos documentales no aportan al procedimiento ninguna prueba Y ASI SE DECIDE.

Al analizar el anexo identificado “K”, que riela al folio 126 del expediente quien decide no le da valor probatorio por cuanto el mismo no está sellado y que además se concluye: Motivo por el cual se refiere para su evaluación y conducta, pero no le aporta a quien decide elementos suficientes para determinar el hecho controvertido en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a las probanzas aportadas por la accionada

Con respecto a los anexos marcados “A” y “B”, contentivos de originales de notificación de riesgos suscritos por la parte actora y por cuanto los mismos no fueron impugnados en la debida oportunidad procesal quien decide le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE

EL THEMA DECIDEMDUN
La presente controversia se encuentra situada de acuerdo a las probanzas traídas a los autos que si la enfermedad que contrajo el actor fue derivada por la actividad realizada por el actor, ha sido criterio sostenido por la Sala de Casación Social (sentencia de fecha 04 de Mayo del año 2004), lo que a continuación se transcribe:
“… Visto lo anterior la litis se encuentra en determinar con las pruebas aportadas. Si la hernia discal de de la que sufre el actor es una enfermedad profesional, es decir, el hecho controvertido radica en lo profesional o no de la enfermedad que originó la incapacidad laboral…”
“…Así pues, de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido las pruebas presentadas, se observa que recayendo en el demandante la carga de probar si la enfermedad que padece, para que así procedan los conceptos reclamados, este no logró demostrarlo, ello con base en las siguientes consideraciones…”
“… Dada la naturaleza de la enfermedad padecida por el demandante (hernia discal), se observa para su comprobación, deben presentarse pruebas fehacientes que permitan verificar que su origen proviene, en este caso, por la labor que fue desempeñada por el demandante,...”.-

Es por lo que concluye quien decide que del análisis de las actas procesales observa que la parte actora no trajo a los autos pruebas suficientes que evidenciaran que efectivamente el actor se le ocasionó una enfermedad profesional con motivo de la labor desempeñada para la accionada, ya que no basta alegar la enfermedad sino que se debe demostrar la misma y además establecer la causa–efecto, es decir demostrar que la enfermedad profesional que padece es producto de la actividad física realizada sin la protección debida por falta de previsión por parte de la accionada. Y ASI SE DECIDE.-
EN CUANTO A LA
PRESCRIPCION
Con respecto a la prescripción alegada por la parte accionada si bien es cierto que la enfermedad profesional fue detectada en febrero del año 2001 y que la empresa se dió por citada el 19 de junio del año 2003, no es menos cierto que en fecha 13 de enero del 2002 consta en el folio 93 la declaración del alguacil del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del trabajo y de la estabilidad laboral por medio de la cual informa al Tribunal que fijo el primer Cartel en la sede de la empresa el día 09 de enero del 2002 y al efecto dicho cartel interrumpe la prescripción Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En el orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: SIN LUGAR la acción que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el trabajador MANUEL SEQUERA SEQUERA, representado por su apoderada judicial abogada JAELITH ABREU GARCÍA, contra la sociedad de comercio C.A. DANAVEN DIVISIÓN DE EJES Y CARDANES representada judicialmente por la defensora Ad Litem IRIS MONTES DE OCA, y SIN LUGAR la prescripción alegada por la accionada

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


CARMEN SALVATIERRA
JUEZ

YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las ___________ de la mañana, se libraron boletas las cuales fueron entregadas al alguacil de este Tribunal.



YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA


Exp. No. 18285