REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 17.749

DEMANDANTE: IRIS MIREYA ROJAS GONZÁLEZ

APODERADO DEL DEMANDANTE: CESAR GONZÁLEZ

DEMANDADA: MATERIALES SEIJO, C.A.

APODERADOS: ANA GÓMEZ

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara la ciudadana IRIS MIREYA ROJAS GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.321.408 representada judicialmente por el abogado CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.683 contra la sociedad de comercio MATERIALES SEIJO, C.A., presentada en fecha 20 de septiembre del año 2001, por ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. y la reforma presentada en fecha 10 de julio del 2002. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me avoqué al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal procede a dictar sentencia de la siguiente manera:


TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (Folios 1 al 2)
 Que trabajó al servicio de MATERIALES SEIJOS, C.A. desde el día 11 de Marzo deL 2000.
 Que en fecha 15 de septiembre del 2001 fue despedida injustificadamente.
 Que se desempeñaba como secretaria.
 Que el salario devengado por la actora era de Bs. 159.000,00 mensuales.
En su petitorio el actor reclama a la empresa demandada lo siguientes:
 Que califique el despido del cual fue objeto como injustificado y en consecuencia se ordene a su patrono reengancharla al cargo que venía desempeñando al momento cuando se produjo el despido.
 Que se le ordene al patrono el pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde la fecha del despido, hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Folios 10 al 11)
La accionada, a los fines de enervar la pretensión de la actora, alegó en su descargo:
 Rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda en cuestión.
 Alegó como fecha de inicio de la relación laboral el día 08 de enero del 2001 y el cargo desempeñado por la accionada como vendedora de mostrador y facturadora
 Que la actora frecuentemente faltaba al trabajo sin causa justificada, asi como en muchas ocasiones llegaba tarde, haciendo cado omiso a las observaciones que se le hacían, como consecuencia de ello se procedió a despedirla de conformidad con lo establecido en el artículo 102 literal f.
 Que en fecha 24 de septiembre del 2001 procedió a notificar formalmente al Juez Segundo De estabilidad laboral de esta circunscripción
 Negó como consecuencia de la anterior en contenido y petitorio libelar.

HECHO NO CONTROVERTIDO. HECHOS CONTROVERTIDO

Por la forma como quedó trabada la Litis se aprecia, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, concatenado con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:

HECHOS CONTROVERTIDOS:
 Su fecha de inicio y término de la relación laboral.-
 Cargo desempeñado por la actora.-


HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

 El salario devengado por la parte actora.-

DISTRIBUCIÓN
DE LA CARGA PROBATORIA
Que la accionada fundamentó su defensa en que la trabajadora incurrió en la causal establecida en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “F”, por lo cual en fecha 24 de septiembre del 2001 notificó formalmente al Suprimido Juzgado Segundo de estabilidad laboral del despido efectuado a la trabajadora.

A los fines de determinar la presente carga probatoria, quien decide procede a sustentar la presente decisión en base al criterio sostenido y reiterado de la nuestro máximo Tribunal, que en sentencia dictada en fecha 15 de marzo del año 2000 que señala lo siguiente:

“…el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del acto…” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Páginas 738-743).-

PRUEBAS DEL PROCESO
APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
1-. Promovió pruebas, pero las mismas fueron declaradas extemporáneas (folio 23)
APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Invocó el mérito favorable de los autos.
2. Consignó documentales.
3. Promovió las testimoniales de los ciudadanos CONDE BLANCO JORGE FÉLIX y SALVADOR FLORES JOSÉ RAMÓN.-

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA:
DOCUMENTALES.
Corren al FOLIO 18 Y 19 Notificación del despido, sellada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre del 2001, tal documento representa el cumplimiento en sede judicial de la obligación en que le impone el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo al patrono y en donde explana los motivos que le llevaron a despedir a la actora, quien decide le otorga pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE
Con respecto al recibo suscrito por la trabajadora que corre inserto en el folio 22, esta Juzgadora le da valor probatorio por que del mismo se desprende que fue el último pago realizado a la trabajadora que coincide con la fecha del despido mantenido alegado por la actora.

TESTIMONIALES estas no se valoran por cuanto la parte promovente no instó al Tribunal como parte interesada para lograr la evacuación de los mismos
Corre a los folios 55 al 58 testimoniales de los ciudadanos: YSMAR PEÑA DE MENDOZA y NINOSKA MERCEDES BUSTAMANTE LONGA, quienes fueron contestes en afirmar:
“Que conocen a la accionante, que esta laboró para la accionada, que fue despedida en fecha 21 de marzo del año 2002, que eran compañeras de trabajo de la accionante en la sede de la hoy accionada.

Valorando las anteriores probanzas concluye quien decide, que al haber evidenciado la actora la relación laboral que la unió con la accionada, la presente acción surge procedente.

D E C I S I Ó N

En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana IRIS MIREYA ROJAS GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.321.408, de este domicilio, contra la sociedad de comercio MATERIALES SEIJO, C.A. en consecuencia se califica el despido que fue objeto la actora como injustificado, y condena a esta última a los siguiente:

1) Que la sociedad de comercio MATERIALES SEIJO, C.A. reenganche de inmediato a la trabajadora IRIS MIREYA ROJAS GONZÁLEZ, a sus labores habituales que venía desempeñando ante de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.
a. El patrono deberá cancelarle así mismo previo al reenganche los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la fecha de la contestación de la demanda despido injustificado que lo fue el 13 de diciembre del año 2001, hasta el mandamiento de ejecución a razón de Bs. 5300,00 diarios.

b. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, exclúyase de la condenatoria de salarios caídos los siguientes lapsos:
i. Los días de vacaciones del Tribunal.
ii. Los días de paro del Tribunal.
iii. Los días de retardo que incidieron en la prolongación del proceso no imputable al demandado.
c. Quedaron en consecuencia el Juez Ejecutor de la misma, encargado del cálculo definitivo en el respectivo mandamiento.
d. Las costas solo abarcan lo relativo a los Honorarios Profesionales del abogado o abogado que asisten o representen al vencedor, y ello con base a lo establecido en los artículos 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, en concordancia con el artículo 14 de la Ley orgánica del Trabajo (principio de la gratuidad laboral), lo que induce que este juicio no tiene costas sino solamente honorarios profesionales.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro ( 24 ) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


CARMEN SALVATIERRA
Juez

YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las _____________________.


YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

Exp. No. 17749
CS/yb/