REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: No. 20988

DEMANDANTE: LUIS FELIPE HERRERA

APODERADO DEL DEMANDANTE: FRANCISCO ARDILES

DEMANDADA: TRANSPORTE TULO DONADO, C.A.

APODERADOS: RAFAEL CAMPOS

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano LUIS FELIPE HERRERA RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.576.492, representado judicialmente por el abogado FRANCISCO ARDILES, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE TULO DONADO, C.A. Presentada en fecha 14 de febrero del año 2000, por ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me avoqué al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal procede a dictar sentencia:

Siendo la oportunidad para resolver la presente controversia observa:

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (Folios 1 al 2)
 Que trabajó para la empresa TRANSPORTE TULO DONADO, C.A., desde el día 19 de Julio de 1998.
 Que en fecha 20 de diciembre de 1999 fue despedido injustificadamente.
 Que al momento de romperse el vínculo contractual se desempeñaba como mecánico.
 Que el salario devengado por el actor era de Bs. 320.000,00 mensuales.

En su petitorio el actor reclama a la empresa demandada lo siguientes:
 Que califique el despido del cual fue objeto como injustificado y en consecuencia se ordene a su patrono reengancharlo al cargo que venía desempeñando al momento cuando se produjo el despido
 Que se le ordene al patrono el pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde la fecha del despido, hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Folios 55 y 56)
La accionada, a los fines de enervar la pretensión de la actora, alegó en su descargo:
 La inexistencia de la relación laboral. Al efecto señaló cito: “...Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano LUIS FELIPE HERRERA RAMOS, halla trabajado para mí defendida...” fin de la cita.
 Negó como consecuencia de la anterior el contenido y petitorio libelar.

HECHO NO CONTROVERTIDO HECHOS CONTROVERTIDO
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PROBATORIA:

Por la forma como quedó trabada la Litis se aprecia, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, concatenado con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:

HECHOS CONTROVERTIDOS:
 La relación laboral habida entre las partes
 Su fecha de inicio y término
 Cargo desempeñado por el actor
 Monto de la remuneración mensual percibida por el accionado

DISTRIBUCIÓN
DE LA CARGA PROBATORIA
Que la accionada fundamentó su defensa en la inexistencia de la relación laboral, correspondiéndole al actor la carga de demostrarla, la que de evidenciarse en autos haría procedente el contenido y petitorio libelar.
Alos fines de sustentar la anterior carga probatoria, quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la -otrora- Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de junio de 1996, cito:
“.............En el caso de autos, la demandada no se limitó a negar en forma pura y simple cada una de las afirmaciones hechas por el actor, sino que por el contrario, argumentó la inexistencia de la relación de trabajo como circunstancia que imposibilitaba la ocurrencia de las condiciones de trabajo, señaladas en el escrito libelar, trasladando el debate judicial hacia tal excepción únicamente........................
...................Es por esta razón que la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio, que a falta de prueba que lo desvirtuara, determinó la existencia de un vínculo laboral en los términos y condiciones señalados por el demandante.............” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 138, Páginas 544-547.-

En igual sentido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de junio del 2000, dejó sentado:
“.......al momento de la contestación, la parte demandada negó la existencia de la relación de trabajo, siendo demostrada durante el proceso la prestación de un servicio personal por parte del actor, y por ende operó la presunción de la relación laboral, quedando en consecuencia admitido el resto de los alegatos del trabajador, los cuales solo fueron rechazados sin otra fundamentación que la misma inexistencia de la relación laboral.........” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 166. Páginas 823-825


PRUEBAS DEL PROCESO
APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora no promovió pruebas a su favor

APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Promovió la prueba de Posiciones juradas
2. dejo constancia de la notificación efectuada a la empresa en su carácter de defensor Ad Litem.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA:
De acuerdo al Criterio Jurisprudencial transcrito el cual comparte plenamente quien decide le correspondía a la parte actora demostrar la existencia de la prestación del servicio por cuanto la parte accionada negó la existencia de la relación laboral y cabe destacar que si la parte actora hubiese probado la prestación de un servicio, operaría en su favor la presunción legal establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto concluye quien decide, que al no haber evidenciado la actora la relación laboral que la unió con la accionada, la presente acción surge improcedente. Y ASI SE DECIDE

D E C I S I Ó N

a. En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoado por el ciudadano LUIS FELIPE HERRERA RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.576.492, de este domicilio, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE TULO DONADO, C.A.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintecinco (25 ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


CARMEN SALVATIERRA
Juez

YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las _____________________.


YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

Exp. No. 20988
CS/yb/