REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 7858
DEMANDANTE: Pedro Rafael Vargas Hernández.
APODERADO: Abg. Elio Luis Lira Arias.
DEMANDADA: Madisa, C.A
DEFENSOR JUDICIAL: Arnaldo Zavarse.
MOTIVO: Calificación de Despido.
SENTENCIA: Interlocutoria (TACHA DE FALSEDAD)
Surge la presente INCIDENCIA con motivo de la TACHA DE FALSEDAD, planteada por el Abogado Arnaldo José Zavarse, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.655, quien actúa con el carácter de Defensor Judicial de MADISA, C.A, con motivo de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que incoara el ciudadano Pedro Rafael Vargas Hernández, contra la indicada empresa.
Alega la parte actora impugnante, la falsedad por vía incidental de los recaudos cursantes a los folios 34 al 38 de la pieza principal, contentivos de los siguientes recaudos:
Marcada “B”: Copia certificada de diligencia suscrita en la Inspectoría del Trabajo en donde el ciudadano Leoncio Contreras se acredita la representación de la demandada.
El tachante fundamenta la tacha del documento “B” en el ordinal del artículo 1381 del Código Civil, vale decir:
“Que es la falsa comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por este, sea que funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante”.
Ahora bien, tal y como se estableció en la oportunidad de la admisión de la presente acción el hecho a comprobar era si el ciudadano Leoncio Contreras, titular de la cédula de identidad número 10.040.014, el día 1 de diciembre del año 1994, ejercía la representación de la empresa demandada.
PRUEBAS DE LA TACHA DE FALSEDAD
Y entendiéndose la incidencia abierta a prueba únicamente el representante del trabajador presento escrito de prueba, en donde invoco a su favor el contenido de los artículos 5 del Reglamento de la Ley de Abogados, 51 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo como pruebas contundentes para demostrar que el ciudadano Leoncio Contreras representaba a la empresa demandada igualmente promueve a su favor lo trascrito en la parte superior de la citación que e hiciera la procuraduría del trabajo a la empresa demandada la cual se encuentra marcada “E”.
Del estudio de las actas procesales concluye quien decide, que ha debido la parte que alega que la empresa se encontraba representada ante la Inspectoría del Trabajo por el ciudadano Leoncio Contreras titular de la cédula de identidad número 10.040.014, demostrar que efectivamente dicho ciudadano representaba legalmente a la demandada, por cuanto no existe evidencia alguna que efectivamente el ciudadano Leoncio Contreras guardara relación con la demandada se declara procedente la tacha interpuesta.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Tacha de Falsedad por vía incidental planteada por el Abogado ARNALDO ZAVARSE, defensor judicial de la parte demandada en el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del Mes de mayo del año 2004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
CARMEN SALVATIERRA
JUEZ
YOLANDA BELISARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto, publico y registro la anterior sentencia siendo las ___________
YOLANDA BELISARIO
SECRETARIA
Expediente: 7858
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