REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21795
DEMANDANTE: JOSE ISABEL BAÑEZ
APODERADO: CELIA MARIA FERNANDEZ MOURA
DEMANDANDA: TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A
APODERADO: MARTA HELENA BECKER.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que incoara el ciudadano JOSE ISABEL BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.140.269 representado por sus apoderados judiciales CELIA MARIA FERNANDEZ MOURA y LUIS CANDELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.216 y 55.369, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE INTERMUNDIAL, S.A., domiciliada en la vía autopista Valencia, Campo de Carabobo a 1km del Distribuidor San Luis, Carretera de Servicio frente a la pasarela del Barrio Los Chorritos, en la Jurisdicción del Municipio Libertador (antes Tocuyito) del estado Carabobo, representado por la abogada MARTA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.396, presentada en fecha 29 de junio del año 2000, por ante el ahora suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época, recayendo para su conocimiento en el también suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia. Ahora bien, en virtud de haber sido designada Juez, en el nuevo proceso laboral, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma nomenclatura y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra debidamente notificadas, este Tribunal procede a dictar sentencia:
CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBERAL
La parte demandante en su escrito liberar alega que prestaba servicios personales para la demandada desde el 05 de marzo de 1993, como conductor de vehículos de carga, devengando un salario diario de: CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.910,06), que en fecha 22 de junio del año 2000 fue despedido por el ciudadano JOSE DUARTE, sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que solicita sea calificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia se ordene su reenganche en las mismas condiciones que tenia desempañándose y el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir por el injusto despido.-
CAPITULO II
DE LA CONTESTACION
La demandada en la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda alega a favor de su representada la Perención de la Instancia por falta de impulso Procesal de la parte demandante, igualmente alega la Cosa Juzgada, señala que la demandada le cancelo al actor por medio de una transacción judicial celebrada en la Inspectoria del Trabajo la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00) tal como se evidencia de los folios (64 al 68), por concepto de prestaciones sociales y que de mutuo acuerdo llegaron a firmar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que la empresa demandada ha opuesto como defensa la Cosa Juzgada, por lo que este Tribunal antes de realizar el estudio del fondo de la controversia, como en el presente caso de Solicitud de Calificación de Despido, procede a continuación a pronunciarse sobre la Cosa Juzgada.
Para decidir la presente causa, considera esta Juzgadora que la finalidad de un acuerdo transaccional es la de evitar un eventual litigio de naturaleza laboral, para el cual, una parte ofrece una cantidad de dinero a la otra y la interesada manifestará en aceptar o no el acuerdo que se plantea, coincidiendo ambas partes en que lo entregado por la empresa demandada es recibida voluntariamente por el demandante, concluyéndose que ambas partes al realizar una transacción otorgan reciprocas concesiones con la finalidad de dar por terminado un conflicto.
Se observa que la transacción que corre inserta a los autos del presente expediente señala:
La identificación de las partes,
La manifestación del demandante en la transacción del salario que devengaba.
Señala igualmente el demandante los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos reclama a las empresas identificadas en el escrito transaccional.
Breve descripción de los hechos relacionados con las diferentes circunstancias y posiciones de las partes.
Igualmente señalan los hechos que motivan a los comparecientes para llegar al arreglo transaccional, señalando las estipulaciones que lleva el acuerdo suscrito por las partes
Ambas partes declararon que la transacción se realizaba de forma voluntaria y personalmente el actor declaró renunciar a cualquier acción que pudiera intentar contra las empresas que en dicho documento identificaba.
Declaró el demandante que recibía conforme y a su entera satisfacción la cantidad que señalaba en ese arreglo transaccional.-
Ambas partes solicitaron que a los fines de darle cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo se sirviera homologar la transacción realizada con el fin de que produjera sus efecto de cosa juzgada.-
De las actas procesales se evidencia que la autoridad competente del Trabajo procedió a homologar la transacción antes identificada, adquiriendo la misma eficacia de cosa Juzgada.-
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal ha señalado al respecto:
“…porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa Juzgada…”
Por lo que a continuación, quien decide pasa a examinar a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, si la misma cumple o no con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que textualmente señala:
“…En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada” (resaltado omissis ex-professo).
Se cita también lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley antes señalado:
“…La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.-
En consecuencia, tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, quien decide no tiene mas que concluir, que la misma fue realizada ante un funcionario competente, que cumple con los requisitos de Ley y constatado como ha sido que el demandante actuó libremente sin constreñimiento alguno, este Tribunal le da pleno valor probatorio ya que adquirió la eficacia de cosa Juzgada y al no violentar el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos el mismo se considera valido por haberse realizado conforme a la Ley. Y ASI SE DECIDE.-
Aunado al hecho de que la parte demandante no ataco la transacción realizada entre las partes o en su defecto, no realizó acto alguno como el desconocimiento, la impugnación o la tacha de su contenido y firma con la finalidad de atacar la validez que se desprende de la misma, no queda más que declarar la presente:
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la acción de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano JOSE ISABEL BAÑEZ representado por sus Apoderados Judiciales Abogado CELIA MARIA FERNANDEZ MOURA y LUIS CANDELO contra la empresa TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., representado por su Apoderados Judiciales Abogados MARTA TANYA HELENA BECKER y ARNALDO ZAVARSE PEREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
CARMEN SALVATIERRA.
JUEZ
YOLANDA BELIZARIO.
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las_____________, se público y se le entregó las boletas de notificación al Alguacil de este Tribunal para que le diera cumplimiento a lo ordenado.-
YOLANDA BELIZARIO
Secretaria
Expediente: N° 21.795.-
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