REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. N° 161/03.
Son recibidas las presentes actuaciones en fecha 29 de Abril del 2004, contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano ABEL FERREIRA DE AZEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.269.154, en su carácter de Representante Legal de la empresa PROCESADORA INDUSTRIAL ALIVECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Enero de 1997, bajo el N° 53, del Tomo 4-A, asistido por el abogado MIGUEL LAURENCIO SÁNCHEZ GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.517.
De una lectura del escrito recursivo, se aprecia, que la parte recurrente, “recurre de hecho, contra la negativa del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de oír la apelación por ella interpuesta, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 06 de Abril del 2004”.
Se observa, que por auto de fecha 30 de Abril del 2004 (folio 2), esta Alzada, concedió a la hoy recurrente un término de cinco (5) días de despacho –siguientes a esa fecha- a los fines de que consignara copias de las actas conducentes, así mismo certificación de los dias hábiles transcurridos a contar de la fecha de la negativa del A Quo (exclusive), a la fecha de interposición del recurso, –toda vez que el recurso fue presentado sin documental alguna-.
Señalándose en forma expresa que, transcurrido como fuere el término anterior, sin haber consignado los recaudos requeridos, daría por desistido el recurso de hecho interpuesto.
Ante tal requerimiento, la recurrente, solo consignó copias fotostáticas certificadas de las siguientes documentales:
1. - Auto de fecha 05 de Diciembre del 2003, dictado por el Juez de la Primera Instancia, mediante el cual fijó el acto de informes. (Folio 04).
2. Acta levantada en fecha 29 de Enero del 2004, contentiva del Acto de Informe en Primera Instancia, con sus anexos (folios 05 al 10).
3. Auto de fecha 25 de Febrero de 2004, dictado por el Juez de la Primera Instancia, mediante el cual se fijó oportunidad para sentenciar.
4. Auto de fecha 07 de Marzo del 2004, dictado por el Juez de la Primera Instancia difiriendo el pronunciamiento de la sentencia (folio 12).
5. Sentencia pronunciada en Primera Instancia de fecha 06 de Abril del 2004 (folios 13 al 21).
6. Auto de fecha 27 de Abril del 2004, dictado por el Juez de la Primera Instancia mediante el cual agrega el escrito de apelación. (folio 22)
7. Nota de recibo de escritos presentado por ante la U.R.D.D., Transitorio de fecha 21 de Abril del 2004 (folio 23).
8. Escrito presentado por la accionada, contentivo del recurso de apelación ejercido. (folio 24).
9. Auto de fecha 27 de Abril del 2004, dictado por el Juez de la Primera Instancia, mediante el cual niega la apelación por ser extemporánea por tardía (folio 25).
10. Escrito presentado en la Primera Instancia por ABEL FERREIRA DE AZEVEDO asistido por el abogado MIGUEL LAURENCIO SÁNCHEZ GIRÓN (folio 26).
11. Diligencia del ciudadano ABEL FERREIRA DE AZEVEDO donde solicita la expedición de las copias certificadas en la Primera Instancia, que creyó pertinente. (folios 27 y 28)..
De la anterior narración –la cual es reproducción de las actas procesales presentadas en esta Instancia-, se constata que la recurrente no acompañó:
1. Copia de la certificación de los días hábiles transcurridos a contar de la fecha de la negativa del A-Quo, exclusive, a la fecha de interposición del presente recurso, ello a los fines de determinar la tempestividad en la interposición del recurso de hecho;
2. Así como los dias de despachos transcurridos en el Tribunal A Quo, correspondientes al lapso para ejercer el recurso ordinario de apelación, recaudo este imprescindible para conocer el alcance y medida de la lesión, si es que realmente esto ocurrió, o si por el contrario el proceder del A-Quo, estuvo ajustado a derecho, por lo que se concluye que, las documentales consignadas, no resultan suficientes para ilustrar el criterio jurisdiccional.
En este sentido, quien decide se permite transcribir el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de la –otrora- Corte Suprema de Justicia, en fecha 09 de Junio de 1999, cito:
“ . . . En materia procesal, las actas. . . deben ser capaces de llevar o transportar de un Tribunal (la instancia) a otro (el Superior), los hechos sobre los que se basa el recurso de hecho, de tal forma que puedan aportar las bases necesarias para la formación del criterio judicial. . ………………
. . ………….. una relación de causa y efecto entre el contenido de la decisión que negó la apelación (causa), y las actas que deberán remitirse al Superior para soportar los argumentos del recurso de hecho (efecto);…………...” (Fin de la Cita)
(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 155. Páginas 341-345)
Como corolario de lo expuesto, no siendo suficiente la documentación consignada por ante esta Instancia, quien decide declara desistido el presente recurso de hecho.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
• DESISTIDO el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ABEL FERREIRA DE AZEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.269.154, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL ALIVECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Enero de 1997, bajo el N° 53, del Tomo 4-A, asistido por el abogado MIGUEL LAURENCIO SÁNCHEZ GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.517.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (13) días del mes de Mayo del Dos mil cuatro. Años: 194° y 145°
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ.
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres (3:00) de la tarde.
SECRETARIA.
Exp. N° 161-03
HDdL/ARR/Anmarielly H.-
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