REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. 10.201.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por calificación de despido, incoare el ciudadano JUAN DE LA CRUZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.089.776, representado judicialmente por los abogados OSMUNDO LOCKIBI y YALITZA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 34.715 y 74.141 respectivamente, contra la ciudadana MARITZA DE CONTREARAS, representada judicialmente por el abogado MANUEL TOVAR ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.234.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 48 al 54, que el (suprimido) Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo del año 2002, dictó sentencia definitiva declarando “SIN LUGAR”, la acción incoada.

Cumplido los tramites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia, vale decir, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, y Código de Procedimiento Civil-aplicable éste por remisión de la Ley Orgánica antes citada-.

II
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA: (Folio 01-02)
Alega el actor en apoyo de su pretensión:
 Que en fecha 25 de Agosto de 1997, inició su relación laboral con la demandada, hasta el día 26 de Mayo del año 1999.
 Que prestó servicios como obrero de mantenimiento.
 Que devengaba un salario diario de Bs. 20.000, semanal.
 Que fue despedido sin justa causa.
 Solicitó el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el momento de la efectiva reincorporación.

CONTESTACION DE DEMANDA (Folios 31 al 32)
La accionada, a los fines de enervar la pretensión del actor esgrimió a su favor:
 Negó la relación de trabajo.
 Negó el salario que –dice- el actor, devengó.
 Negó el despido injustificado.
 Negó las fechas de inicio y término de la relación laboral.
 Alegó la falta de cualidad e interés del actor.

III
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

En aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS CONTROVERTIDOS:
1. La relación de trabajo.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
Corresponde al actor evidenciar:
1. La prestación del servicio con la demandada, en razón de que cumplida que sea dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo entre el que presta el servicio y quien lo recibe.
Lo anterior tiene su fundamento en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Mayo del año 2002 (en el juicio de Juvenal Aray y otros contra Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía), cito:
“La anterior reflexión nos permite entender, el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial bajo el cual, corresponde a quien se abroga la condición de trabajador, demostrar (probar) la ejecución personal de un servicio para otro, el cual lo recibe…
…..Sólo (sic) cumpliéndose con dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo…”

IV
PRUEBAS DEL PROCESO:

ACTOR (Folio 34) ACCIONADA (Folio 36-37)
1.- Merito favorable de los autos. 1.- Merito de los autos.
2.- Testimoniales.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

TESTIMONIAL

Corre al folio 40, 42 y 44, declaraciones de los ciudadanos CAMILO PAREDES PAREDES, PABLO RAMON ISEA COLINA y LUIS ANDRES ESPINETT GARCIA, las cuales merecen valor probatorio, siendo demostrativo de: Que la ciudadana Maritza de Contreras era la encargada de la sociedad de comercio Centro de Servicios La Casona y que el actor prestó servicios para la entidad de comercio anteriormente referida.
V
RESUMEN PROBATORIO

Concordando las pruebas aportadas y conforme al principio de la unidad de las pruebas, concluye quien decide:
1. Que no existió relación laboral entre el actor y la demandada.
2. Que el actor prestó servicios para una sociedad de comercio distinta de la persona natural demandada.

Como colorario de lo anterior, la presente acción resulta improcedente en derecho.

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.089.776, representado judicialmente por los abogados OSMUNDO LOCKIBI y YALITZA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 34.715 y 74.141 respectivamente, contra la ciudadana MARITZA DE CONTREARAS.
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
No se condena en costas toda vez que su remuneración no excede de tres salarios mínimos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° 10.201.
HDdL/AR/JEANNIC.