REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. No. 66/03.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por las partes -actor y accionada-, en el juicio que por prestaciones sociales, incoare el ciudadano SILVIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.503.619 , representada judicialmente por los Abogados Enrique Rosas, Asunción Rosas y Maria Rosas, contra la sociedad de comercio INVERSIONES 7001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Junio de 1.994, bajo el No. 50, Tomo 22-A, representada judicialmente por los Abogados Alejandro Campins Barreto y Dilla Saab Saab.-
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 77 al 79, que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha en fecha 17 de Julio de 2003, dictó Sentencia Interlocutoria ordenando reponer la causa al estado de pronunciarse sobre las cuestiones previas alegadas.
Por auto cursante al folio 103 de fecha 05 de Enero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó oír la apelación ejercida por las partes, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Alzada.
Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, no se reproduce en forma audiovisual, por no contar el Tribunal con los medios técnicos necesarios, advertencia que se realiza a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley Adjetiva Laboral.
Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia, vale decir la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y Código de Procedimiento Civil –aplicable éste por remisión de la Ley Orgánica antes citada-.
II
DE LOS TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS: DE LA PRETENSIÓN LIBELAR Y DE LA CONTESTACIÓN.
De una lectura libelar se observa, que “la materia de fondo planteada por el actor, es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones –que según alega- la accionada tiene frente a él dada la relación laboral que los unió, habida cuenta que al término de ésta –la cual dice finalizó por despido injustificado- no le fueron canceladas las prestaciones e indemnizaciones que dice debidas.
La demandada por su parte, se excepcionó argumentado la inexistencia de la relación de trabajo como defensa principal, tal como se observa del escrito cursante a los folios 39 al 45, de igual modo –sin perjuicio de la defensa anterior-, señaló –no como cuestión previa-, que el escrito libelar –por adolecer de imperfecciones- lo colocaba en estado de indefensión.
Trabada la litis, ambas partes promovieron las pruebas que estimaron pertinentes, las cuales fueron reglamentadas y evacuadas por el Juez A Quo.
Siendo este el ítem procesal, el Juez de la Primera Instancia, -en vez de resolver al fondo de la controversia, que era lo procesalmente correcto-, dictó Sentencia Interlocutoria ordenando reponer la causa al estado de pronunciarse sobre las cuestiones previas alegadas, tal como se aprecia de lo actuado a los folios 77 al 79.
Tal proceder del Juez de Instancia, violentó el derecho de los justiciables a obtener una justicia oportuna, dejando de lado el principio de preclusividad de los actos del proceso, resolviendo –indebidamente-, sobre una cuestión no sujeta a su consideración –como lo era alegación de cuestiones previas-, pues, lo procesalmente era, que el Juez A Quo resolviera el fondo de la controversia, y no en forma incidental como aconteció.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las partes, en el juicio que por prestaciones sociales, incoare el ciudadano SILVIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.503.619 , representada judicialmente por los Abogados Enrique Rosas, Asunción Rosas y Maria Rosas, contra la sociedad de comercio INVERSIONES 7001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Junio de 1.994, bajo el No. 50, Tomo 22-A, representada judicialmente por los Abogados Alejandro Campins Barreto y Dilla Saab Saab, y en consecuencia ordene la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Juez A Quo resuelva el fondo de la controversia, y no en forma incidental como aconteció.
• Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
• No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) dias del mes de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANTONIETA RAMOS REYNA.
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12 m).
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE:No. 66-03-
Disk. No. 06.
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