REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Horas de despacho del día de hoy, 04 de mayo del 2004, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en auto de fecha 27 de Marzo del 2004, para que tenga lugar la audiencia de apelación en virtud de la demanda incoada por el ciudadano JEISER SUAREZ, contra SERENOS LA SEGURIDAD C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la parte Accionada, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio del 2004, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Anunciada como ha sido la audiencia en las puertas del Tribunal, se encuentra presente solamente las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas DINA MILIERY PRIMERA ROBERTIS y MENDOZA B. MIGDALIA DEL V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.103 y 78528 en el mismo orden.
El Tribunal deja constancia de que la parte Demandada apelante, no se encuentra presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno que la representara.
Seguidamente el Tribunal para resolver observa:
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionada, en el juicio que por calificación de despido, incoare el ciudadano JEISER ROLANDY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.900.515, representado judicialmente por los abogados Migdalia Mendoza, Zulay López, Dina Miliery y Javier Giordanelli, contra la sociedad de comercio SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 16 de Agosto de 1995, bajo el No.14, Tomo 96-A, representada por las abogadas Edyth Camacho de Fiore y Doris Domínguez.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 137 al 145, que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Julio de 2003, dictó sentencia definitiva declarando “con lugar” la acción incoada, y en consecuencia condenó a la accionada a:
1) Reincorporar al actor a sus labores habituales.
2) Pago de salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta la fecha del cumplimiento de la sentencia recurrida, previa exclusión de los lapsos de inactividad del Tribunales, a razón de Siete Mil Bolivares diarios (Bs. 7.000, oo)
Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral.
Se advierte que la audiencia oral antes referida, no se reproduce en forma audiovisual por no contar el Tribunal con los medios técnicos necesarios, advertencia que se realiza a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley Adjetiva Laboral.
Anunciada como fue el acto y tal como se anotó presentemente solo la parte actora hizo acto de presencia por lo que a tenor de lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se condena en COSTAS al apelante todo de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, terminó se leyó y conformen firman, siendo las 10:30 de la mañana.
LA JUEZ,
LAS APODERADAS DEL ACTOR,
LA SECRETARIA
EXP. 118-03
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