REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000140

DEMANDANTE: VICTOR JULIO BRACHO ROUFETT
ABOGADA ASISTENTE: REINA TARTAGLIA DE JASPE
DEMANDADA: INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.
APODERADA: JOSÉ LUIS CABRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN).

Vista el acta que antecede de fecha 26 de mayo de 2.004, suscritas por una parte, por el ciudadano VICTOR JULIO BRECHO ROUFETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.449.373, debidamente asistido por la abogada REINA TARTAGLIA DE JASPE, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.119, en su condición de parte demandante; y por otra parte, el abogado JOSÉ LUIS CABRE, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.270, apoderado judicial de la demandada, sociedad de comercio “INVERSIONES LAS CANTERAS”, C.A., respectivamente, por la cual celebran una Transacción, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado


JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.