REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000141
ACCIONANTE: MARTHA ISABEL VÁSQUEZ DE BONILLA.
ACCIONADA: MARÍA ELENA MALVES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En la demanda que en materia de “Cobro de Prestaciones Sociales” sigue la ciudadana Martha Isabel Vásquez de Bonilla, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 12.916.281 de este domicilio, representada judicialmente por las ciudadanas Maritza Medina Fernández y María Celina Nicoliello, venezolanas, mayores de edad, abogadas en el libre ejercicio, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.379 y 78.514, contra la ciudadana María Elena Malves. El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró:
“(…) Mediante escrito presentado el día 29/04/2004, la demandante debidamente asistida de abogado, manifiesta dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, no obstante, se observa que dicho escrito nada hace referencia sobre los puntos que se indicaron en el auto de fecha 30/03/2004, es decir, el accionante no aportó la información requerida por el Tribunal relacionada con la operación aritmética realizada para obtener la cantidad de días y dinero que reclama por Indemnización por Terminación de la relación de Trabajo; nada señala respecto a lo solicitado por concepto de Vacaciones, y, tampoco indicó los días feriados que laboró.
Por lo antes señalado, este Despacho advierte que no fueron subsanados las omisiones que presentó el libelo de la demanda, y, en consecuencia, declara la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…)”


Contra la mencionada decisión la accionante Martha Vásquez de B., asistida por las abogadas Maritza Medina Fernández y María Celina Nicoliello, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.379 y 78.514, interpuso recurso de apelación, según consta en diligencia de fecha diez (10) mayo del año dos mil cuatro (2004), que riela al folio trece (13); apelación que una vez admitida fue ordenada la remisión al Juzgado Superior competente.

Recibido el expediente en este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, el mismo le dio entrada y fijó la realización de la audiencia correspondiendo su celebración para el día de hoy, lunes 31 de mayo del año 2004.

Es así, como a la hora fijada para la celebración de la “Audiencia de Apelación Oral y Pública”, de conformidad a lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del día de hoy lunes, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se dejó constancia en el acta de la AUSENCIA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE, ciudadana Martha Isabel Vásquez de Bonilla, parte actora y plenamente identificada, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno .

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por la ciudadana Martha Vásquez de B., asistida por las abogadas Maritza Medina Fernández y María Celina Nicoliello, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.379 y 78.514. En consecuencia, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.
Conforme a la naturaleza de la decisión dictada en este asunto, en aplicación del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procésales. Y Así se decide.

Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio – visual por no contar el Tribunal con los equipos adecuados para tal fin, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-

El Juez Superior Segundo del Trabajo,


Abog. José Gregorio Echenique Perdomo


El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco minutos antes meridiem (10:35 a.m.)

El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado

JEP/EC/Denisse Arias Núñez.-

Exp. GPO2-R-2004-000141