REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA
EXPEDIENTE: No. GP02-R-20043-000103.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY ENRIQUE TORRES JIMÉNEZ.
DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES: MARYOLGA GIRÁN CORTÉZ, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCÍA, SHIRLEY MONTES CARCIENTE y BEATRÍZ CHAVERO GRATEROL.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En la demanda que en materia de “Calificación de Despido”, sigue el ciudadano José Gregorio Márquez, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, chofer, titular de la cédula de identidad No. 6.490.465, de este domicilio, asistido inicialmente por la ciudadana Amanda Bolívar Castillo, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad No. 7.028.247, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.376, y posteriormente representado judicialmente por el ciudadano Freddy E. Torres Jiménez, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad No. 7.010.811, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.981, contra la Sociedad Mercantil denominada “Banco Provincial”, S.A., empresa inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Primero, representada judicialmente por los ciudadanos Maryolga Girán Cortéz, Anibal Mejía Zambrano, Luis Rafael García, Shirley Montes Carciente y Beatriz Chavero Graterol, , quienes igualmente son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.585.843, 6.329.865, 11.176.788, 14.351.981 y 2.245.501, en su orden abogados en ejercicio libre de la profesión, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.220, 44.072, 65.377, 98.415 y 8.120, respectivamente; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia en fecha seis (06) de abril del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró:
“…El Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de representante, en consecuencia se procede al Desistimiento del Procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) “

Contra la mencionada decisión el apoderado judicial del accionante, abogado Freddy E. Torres Jiménez, interpuso recurso de apelación, según consta en escrito de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil cuatro (2004), que ríela al folio sesenta y ocho (68), realizada en los términos siguientes:
“(...) Visto que en los actuales momentos el trabajador tiene varias demandas donde en todas están involucrados directivos del Banco Provincial S.A. Banco Universal y contra el Sindicato del mismo Banco en el Estado Carabobo y contra el Tribunal Disciplinario de este Sindicato, llamare a consulta lo relacionado con una sola de ellas:
En fecha 26 de febrero de 2.004 se formuló demanda contra los miembros del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Trabajadores del Banco Provincial S.A:, Banco Universal (…) la cual por el sistema de distribución fue asignada al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el N° GP02-L-2004-000054. Este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda (…) hecha la corrección libelar el Tribunal declaró la Inadmisibilidad de la Demanda de conformidad con los Artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que no fueron subsanadas las omisiones que presento el libelo de la demanda.
De esta decisión se realizó formal apelación el día 17 de marzo del año 2.004, la cual por el sistema de distribución fue asignada al Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el N° GP02-R-2004-000043, la cual fue admitida por dicho Tribunal (…) estableciendo en autos el quinto (5°) día hábil después de éste para la audiencia; contabilizado desde esta fecha, (…) dando como resultado que esta audiencia coincidiera en fecha y hora con la audiencia preliminar fijada en fecha 22 de marzo de 2004, por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en autos (…)”.

Ahora bien, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de haber oído la apelación interpuesta por el abogado Freddy Enrique Torres Jiménez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Márquez”, C.A., acordó en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro (2004), la remisión de la causa al Juzgado Superior del Trabajo competente, tal como se evidencia de Auto que ríela al folio setenta y dos (72).

Previa las formalidades legales dicha Causa fue recibida en este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004), quien entró a su conocimiento y fijó la realización de la Audiencia de Apelación Oral y Pública, correspondiendo para el día lunes, diez (10) de mayo del año dos mil cuatro (2004), a las diez ante meridiem (10:00 a.m.).

En vista de los argumentos esgrimidos por el apoderado actor en el escrito de apelación, este Tribunal con fundamento al contenido de los artículos 5°, 6° y 11° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado ordenó solicitar información respecto de la audiencia señalada por el recurrente relacionada con la causa N° GP02-2004-000043, del Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial, siendo recibidas las resultas en el día de hoy 10 de mayo de 2.004, según consta en oficio N° 143/2004 de fecha 07 de los corrientes, agregado al folio 79 del expediente .

I
Es así, como a la hora fijada para la celebración de la “Audiencia de Apelación Oral y Pública”, del día lunes diez (10) de mayo del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano José Gregorio Márquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 6.490.465, parte accionante y recurrente, compareció a la audiencia pero sin asistencia de abogado que lo representase, según consta en el acta levantada y suscrita por el mismo, donde entre otras cosas se dejó constancia que:
“…una vez efectuado el llamado para el inicio de la audiencia, el ciudadano José Gregorio Márquez, en su condición de parte demandante y recurrente, se hizo presente en la Sala de Audiencias y se identificó con la cédula de identidad No. 6.490.465, quien no estuvo asistido por abogado alguno. (…)”


Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose este Juzgado Superior Segundo en la oportunidad para pronunciarse, lo hace de la forma siguiente: En el Acta de fecha seis (06) de abril del año dos mil cuatro (2004), emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, se declaró sobre la base del contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el desistimiento del procedimiento, en los términos siguientes:
“(...)El Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de representante, en consecuencia se procede al Desistimiento del Procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(...)”.

II
Luego de oír detenidamente la exposición de la parte demandante en la Audiencia de Apelación Oral y Pública, quien se presentó sin asistencia de un profesional del derecho que hiciera valer los fundamentos de su apelación, del mismo modo el hecho de no estar presente su apoderado judicial el Abogado Freddy Enrique Torres Jiménez, a la hora pautada 10:00 a.m.- es indicativo del desistimiento de la apelación, pues, el mismo tenía pleno conocimiento de la hora en que debía efectuarse, por cuanto fue establecido en auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2.004), en consecuencia, esta alzada concluye que debe dictarse la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.-

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano Freddy Enrique Torres Jiménez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.010.811, abogado en ejercicio libre de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.981, apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Márquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 6.490.465 contra la decisión emitida por emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha seis (06) de abril del año dos mil cuatro (2004). En consecuencia, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio–visual por no contar el Tribunal con los equipos adecuados para tal fin, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).
El Juez Superior Segundo,


Abog. JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO





El Secretario,


Abog. EDDY BLADIMIR CORONADO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce meridiem (12:00 m.)
El Secretario,


Abog. EDDY BLADIMIR CORONADO

Exp. GP02-R-2004-000103