REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000096
DEMANDANTE: RAMÓN LEÓN
APODERADO JUDICIAL: MIREYA CENTENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: CORPORACIÓN LOS ALTOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DIANA NORA ZABALETA
En fecha 20 de abril de 2004, se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2004-000096, con motivo de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado MIREYA CENTENO HERNÁNDEZ, Inpreabogado No 74.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN LEÓN , titular de la cédula de identidad N° 4.464.981, contra los autos de fecha 12 de marzo de 2004 y 02 de abril de 2004, dictados por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar la audiencia de apelación para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a dicho auto, a las 3:00 p.m, de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I
En la audiencia la recurrente expuso:
“Dejó constancia que los autos de los cuales estoy apelando son el auto de fecha doce de marzo y el auto del dos de abril del presente año. En fecha 04 de de marzo del 2004, la parte demandada convino en pagar todo lo solicitado en libelo de la demanda por lo que el interés de apelar es porque se deja en estado de indefensión a mi poderdante ya que sea debido homologar tal como lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que al no homologar la juez, en un futuro sino se cumple con el acuerdo, como se puede ejecutar la medida. Lo que se desprende del auto es ordenando la experticia complementaria. Yo considero que la experticia complementaria es posterior a la ejecución .El artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos establece que el acuerdo de las partes debe ser homologado, y el convenimiento de ese día no tiene fundamento legal. Pregunto yo, no es cierto que si en el auto, ella se limita a la experticia a partir de que momento se cuentan los días para la ejecución?. Visto que no se ha cumplido con el acuerdo, si consideraban que no era procedente la medida cautelar, por eso pedí la ejecución forzosa Es todo”
II
De la revisión del expediente se desprenden las siguientes actuaciones:
En fecha 29 de enero de 2004 el tribunal de la causa admite la demanda.
En fecha 03 de marzo de 2004 se difiere la celebración de la audiencia preliminar para el 04 de marzo de 2004.
En fecha 04 de marzo de 2004 se levante acta de celebración de audiencia preliminar en la cual se establece:
“ En el desarrollo de la Audiencia Preliminar ambas partes conjuntamente con el Juez dirimen sus controversias llegando ambas partes a los siguientes acuerdos, se efectuaran dos pagos siendo realizados de la siguiente forma: 1) Ambos pagos por la cantidad de dos millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro bolívares sin céntimos (Bs. 2.663.424,00), cada uno, en cheques no endosables, librados a favor del ciudadano Ramón León. 2) Las fechas de pago de cada uno (sic) de las cantidades acordadas, es 15 y 30 de Marzo del año e curso, respectivamente, 3) Igualmente, las partes convienen que por concepto de honorarios profesionales la empresa demandada se compromete a pagar la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) pagaderos en único pago, en fecha 15 de marzo del año dos mil cuatro. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta “.
En fecha 11 de marzo de 2004, las partes solicitan al Tribunal a-quo homologue la transacción celebrada en fecha 04 de marzo de 2004.
En fecha 12 de marzo de 2004 la Juez a-quo levanta acta en la cual señala “ Se omitió de manera involuntaria la homologación que debe impartir el Juez a tal convenio (…) y con el ánimo de cumplir con la tutela judicial efectuará el convenio transaccional, celebrado en el acta antes mencionada, advirtiéndoles a las partes que la acción se mantiene vigente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total del mutuo acuerdo, caso contrario, se considera incumplido el mismo, se procederá a la ejecución, con el nombramiento de un solo experto y la publicación de un solo cartel de remate “.
III
Para decidir esta Alzada observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su exposición de motivos, considera la Audiencia Preliminar, como uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio. En ella y con la activa participación del juez, quien estimulará los medios alternos de resolución de conflictos, se pretende evitar el litigio o limitar su objeto, pudiendo las partes llegar a acuerdos parciales durante el desarrollo de la audiencia preliminar, los cuales deben quedar expresamente asentados en las correspondientes actas de audiencia, teniendo tales acuerdos carácter de obligatoriedad entre las partes, por cuanto ellos son parte integrante de la transacción que finalmente se logre.
En el presente caso, se constata que en el acta de fecha 04 de marzo de 2004, folio 15, las partes acuerdan el pago de la cantidad demandada, es decir, Bs. 5.326.848,00, el cual se efectuaría en dos (2) partes, cada una de Bs. 2.663.424,00, en fecha 15 y 30 de marzo de 2004, respectivamente, así como el pago de los honorarios profesionales a favor de la accionante, a ser cancelados en fecha 15 de marzo de 2004.
Tal acuerdo representa la expresa manifestación de voluntad de las partes de llegar a una resolución de la controversia planteada, la cual fue realizada en el marco de la Audiencia Preliminar y con la presencia de la Juez, estableciendo la forma cómo se debía llevar a cabo. Ahora bien, las partes solicitaron la debida homologación del acto la cual no fue materializada por la Juzgadora.
En este sentido el artículo 133 ejusdem establece que:
“ (…)
Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo entre las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada “.
En el auto de fecha 12 de marzo de 2004, la Juez manifiesta que efectivamente no dio homologación a dicho acuerdo sin hacer pronunciamiento expreso al respecto, contraviniendo de esta manera lo establecido en la precitada norma.
De tal manera, que expresado lo anterior, considera quien decide que resulta procedente la apelación formulada por el accionante por lo cual deberá la Juez a-quo pronunciarse sobre dicha homologación. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogado MIREYA CENTENO HERNÁNDEZ, Inpreabogado No 74.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN LEÓN , titular de la cédula de identidad N° 4.464.981.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado a-quo se pronuncie sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes contenido en el acta de fecha 04 de marzo de 2004, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas.
Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio visual por no contar el Tribunal con los equipos adecuados para tal fin, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2004.- Año 193° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez
Abog. KETZALETH NATERA Z.
El Secretario,
Abog. OLIVER GÓMEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 5:30 p.m.
El Secretario,
Abog. OLIVER GÓMEZ
EXP: GP02-R-2004-000096
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