REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000150
ASUNTO : PK11-X-2004-000042


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA


DEMANDANTE: YAJAIRA GARCIA

ABOGADO
ASISTENTE: ABG. JUAN DIMOPOLUS

DEMANDA: COSTAS Y PERJUICIOS

DEMANDADO: JULIO OROZCO

FALLO: INADMISIBLE





Corresponde a éste Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, resolver sobre la admisibilidad de la demanda de cobro de Costas y Perjuicios presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA, debidamente asistida por el abogado JUAN DIMOPOULOS, y así se observa:

PRIMERO

La demandante señala entre sus pretensiones las siguientes:

“…Contratar abogado doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00), pago de avance para gastos cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), honorarios pendientes de pago doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00), perdidas de dos mañanas y tres tardes de trabajo como transportistas de pasajeros para acudir a entrevistas y celebración de audiencias que me privó de una utilidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) a razón de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) diarios de utilidad neta que arroja dicha actividad económica, todo lo cual arroja la suma de setecientos cincuenta mil Bolívares ( Bs. 750.000,00) que el mencionado ciudadano debe indemnizar a titulo de costas y perjuicios, causados como consecuencia directa de la acusación intentada en mi contra, por lo cual solicito a este Tribunal ordene la indemnización de los susodichos perjuicios e intime al obligado a pagarla…”

De la anterior transcripción se evidencia que la demandante tiene dos pretensiones:

El cobro de las costas del proceso; y
Los perjuicios causados con ocasión al proceso.

Pide que los montos por los conceptos anteriores se intimen al obligado y por último, solicita que el procedimiento previsto en el artículo 422 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Inicialmente debemos mencionar, que el procedimiento que indica la solicitante YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA como lo es, el establecido en el artículo 422 del texto adjetivo penal, no se ajusta a las pretensiones indicadas supra, así tenemos que la mencionada disposición prevé:
Artículo 422. Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez unipersonal o el Juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

Se observa que el legislador estableció un procedimiento expedito para reparar los daños civiles provenientes de la comisión de un hecho ilícito, estableciendo como requisito una sentencia condenatoria, en el presente caso, ni existe la sentencia condenatoria ni existe la reparación civil causada por la comisión de un ilícito penal, al contrario, fue la solicitante la que inicialmente era la acusada y fue como consecuencia del desistimiento tácito de la acusación en donde le nace el derecho a cobrar las Costas al acusador.

Además de ello, como se indicó en el capítulo anterior, la solicitante mezcla dos (2) pretensiones, la primera el cobro de las costas procesales, que legítimamente le corresponde de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 416, y la segunda el cobro de los perjuicios originados con ocasión al proceso penal instaurado en su contra.

Por ello, se debe determinar que conceptos comprende las costas, así el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 266. Contenido. Las costas del proceso consisten en:
1. Los gastos originados durante el proceso;
2. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.

De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que:

“…las costas procesales, en virtud de la constitucionalidad del derecho a la gratuidad de la justicia, están conformadas por dos rubros: 1) los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) los costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia, y por tanto no son aplicables al proceso las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales. (n° 320/2000, del 04.05, caso: Seguros La Occidental C.A.)…”

Por ello, al pretender la solicitante cobrar COSTAS causadas en el procedimiento conjuntamente con los PERJUICIOS que el proceso le acarreó, cierra la posibilidad de conocimiento conjunto de las pretensiones a éste Tribunal por la competencia material y por existir procedimientos distintos para el tramite de las mismas, todo esto hace concluir que en la demanda presentada se realizó una indebida o inepta acumulación de pretensiones, violentando lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de cobro de costas y de perjuicios presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.431.963 y domiciliada en la calle 1 casa N° 18 de la Urbanización Banco Obrero de la población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en contra del ciudadano JULIO OROZCO, por indebida o inepta acumulación de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Notifíquese a la demandante, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.


El Srto.