CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 10 de Noviembre del año 2004.
Años 194° y 145°



CAUSA: 1C-148-04.

IMPUTADO: (Identidad Omitida por razones de ley).

JUEZ: de Control Nº 1 Abg.: Francis Marsella Díaz Sequera.

FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve.

DEFENSOR: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva


Vista la audiencia realizada en fecha 9 de Noviembre del año dos mil cuatro, fijada a los efectos de verificar si el imputado (Identidad Omitida por razones de ley), asistido por el defensor publico especializado Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, había cumplido con las obligaciones acordada en la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Junio hogaño mediante la suspensión condicional del proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:

En la Audiencia Preliminar, luego de la conciliación y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir el acusado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligaciones las siguientes:

1. Prohibición al adolescente de conducir vehículo automotor.
2. Orientación Psicológica al adolescente
3. Obligación del adolescente de continuar con la escolaridad.

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento de constató que el imputado cumplió a cabalidad con las obligaciones acordadas, es decir, prohibición de no conducir vehículo automotor, orientación psicológicas, continuación de la escolaridad, y ello se demuestra de la verificación en la audiencia oral de la revisión que realizara la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de la constancia de estudio corriente al folio noventa y nueve ( 99), Informes Psicológicas corrientes a los folios ciento tres( 103), ciento cinco ( 105), ciento trece ( 113), así como lo manifestado por el ciudadano José Candelario Canelón, tío del adolescente, de que su sobrino bajo su cuidado no ha conducido vehículo automotor; aunado a lo expresado por el defensor que siendo estas razones suficientes para dar por cumplidas las obligaciones impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Junio del año en curso, solicitando la representación fiscal el Sobreseimiento Definitivo. Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo. “ En el presente caso, se dio la figura en la conciliación, y se le impuso al adolescente obligaciones que cumplió a cabalidad a asumidas por el adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas teniendo como efecto, la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez Decretará el sobreseimiento.


SEGUNDO

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente acusa, a favor del adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), ordenado el cese de las obligaciones impuestas. Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a la victima. Librese lo conducente.

Dada, firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del sistema Penal del Adolescente, en Guanare a los diez días del mes de Noviembre del año 2.004.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA




EL SECRETARIO,


ABG. ANTULIO GUILARTE