REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 10 de Noviembre del 2.004.
Años 194° y 145°



CAUSA: 1C-152-03.


IMPUTADO: ( … Omisis)


VICTIMA: ARISTOBULO ALBERTO LEON GUEVARA.


DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO.


JUEZ: DE CONTROL Nº 1 Abg.: FRANCIS MARSELLA C DIAZ SEQUERA.


FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.


Revisadas las actas por este tribunal se evidencia que en la presente causa ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 29 de octubre del año Dos Mil Cuatro, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el adolescente ( … Omisis), por la presunta comisión de uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Aprovechamiento de vehículos provenientes del Robo o Hurto, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano ARSITOBULO ALBERTO LEON GUEVARA. Se inicio la averiguación, según denuncia formulada por la víctima, quien manifiesto que faltándole pocos metros para llegar a su casa, cuando iba en su moto, se le acercaron dos muchachos, armado uno de ellos, me dice que me baje de la moto y me baje, motandose el otro muchacho, ese me quito el reloj y trenita mil bolívares en efectivo, mientras que el otro me tenia apuntado con el revolver y arrancaron hacia la vía de aquí Guanare.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia común hecha por el ciudadano ARISTOBULO ALBERTO LEON GUEVARA. (Folio 1)

2.- Experticia de Reconocimiento y Regulación sobre la moto recuperada.
Inspección Judicial realizada en el sitio de los hechos. (Folio 10).

3.-Declaración del Ciudadano RAUL ALBERTO PAREDES. (Folio 23)

4.-Declaración del Ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ CAMACARO.

5.-Declaración del Ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ (folio 25)

6.-Declaración del Funcionario ALFREDO JUSTO ALASTRE.

7.-Declaración del Funcionario JOSE MIGUEL MENDOZA ALDANA.

SEGUNDO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” , de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale al adolescente ( … Omisis) como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al imputado o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.
Ahora bien, siendo que es el Estado , quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa Potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho al adolescente imputado, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe pronunciarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente ( … Omisis).

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor del adolescente ( … Omisis), identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 07-07-2002, siendo victima el ciudadano ARISTOBULO ALBERTO LEON GUEVARA, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.


La Juez de Control N° 1, Temporal

ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.

El Secretario

Abg. ANTULIO ERNESTO GUILARTE