Guanare, 16 de Noviembre de 2004.
Años 194° y 145°



Solicitud: 2cs-293-04 oír declaración e imposición de medida



Imputado IDENTIDAD OMITIDA

Juez: De Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina

Fiscal: Abg. Marina Madrid Monsalve

Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.


Con vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 16-11-2004, en el que solicita que el Adolescente identidad omitida sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le decrete la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley comentada, por cuanto se presume su autoría en la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y sea decretada la flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente este tribunal, fija audiencia oral a realizarse a las 2:00 del mismo día.
Realizada dicha audiencia en la fecha prevista; escuchados por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico los hechos que dieron origen a la presente investigación en contra del adolescente identidad omitida, y sus respectivos pedimentos y la exposición de la Defensora del Adolescente, la manifestación del imputado de no querer declarar, este tribunal acordó: declarar con lugar el derecho de ser oído; decreto la medida cautelar prevista en el artículo 582 letra “c” (Presentación periódica al Tribunal) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado identidad omitida; Decretar la Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno el procedimiento abreviado conforme al artículo 373 ejusdem, y dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 15-11-2004 a las 11: 30 horas de la mañana, según información suministrada por el funcionario C/2do. Jaime Gil, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa; que siendo las 10.33 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del Agte Edgar Gutiérrez, en las adyacencias del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa, Guanare, recibieron una llamada del Centralista de Guardia manifestándoles que se dirigieran hasta el referido Liceo a fin de prestarle apoyo a la Sgto. Mayor Yelitza de la Coromoto Almao Coiran, quien se encontraba una persecución punto a pie a una persona que presuntamente portaba arma de fuego por cuanto fue informada que tres supuestos estudiantes se habían introducido en la mencionada Institución portando armas de fuego y habían despojado de sus pertenecías a un estudiante que el mismo vestía uniforme, inmediatamente se trasladaron al lugar y la mencionada sargento le señalo a una persona que portaba un morral de color rojo con negro, donde presuntamente estaba ocultando un arma de fuego, y al darle la voz de alto esta hizo caso omiso a lo solicitado y se le efectuó una inspección de personas, lográndole incautar entre el abdomen y la pretina del pantalón que vestía una escopeta, marca Mamola, serial 9390, calibre 410, empañadura de color negro, confeccionado en material sintético encontrándose en su interior una capsula sin percutir calibre 36, quedando identificado como identidad omitida, siendo trasladada para la Comandancia General de Policía conjuntamente con el arma de fuego incautada para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.-Oficio Nº 1813 de fecha 15-11-04, remitido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Comisario General de Policial del Estado Portuguesa, remitiendo en calidad imputado al adolescente identidad omitida .
2.-Acta Policial suscrita por el funcionario C/2DO (PEP) Gil Jaime (Folio 2 de las Actas), titular de la cedula de identidad No. 12.010.449, adscrito al Cuerpo policial de la brigada motorizada, quien deja constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia policial “ Siendo las 10:33 de la mañana del día 15- 11-004 se encontraba realizando patrullaje en compañía del funcionario Gutiérrez Edgar en la unidad moto 006, adyacente al Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa (CEMO) recibieron llamada a través del radio transmisor para que se dirigieran hasta el liceo antes mencionado, a prestarle apoyo a la sargento mayor Almao Coiran Yelitza de la Coromoto, ya que la misma se encontraba realizando una persecución punto a pie a una persona que presuntamente se encontraba portando una arma de fuego y llegando al lugar la sargento les señala una persona que portaba un morral de color rojo con negro que presuntamente el mismo estaba ocultando un arma de fuego, procedieron a darle voz de alto y le informaron sobre las sospechas que recaía sobre él, solicitándole la entrega del arma que se presumía tenia oculto, esta persona se negó y procedieron a la revisión de personas conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y le incautaron entre el abdomen y la pretina del pantalón una escopeta recortada marca Mamola, serial 9390, calibre 410, empuñadura de color negro confeccionado en material sintético, contentivo en su interior de una capsula sin percutir, calibre 36, quedando identificado como identidad omitida, le impusieron sobre sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente y 49 ordinal quinto de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, ordeno se remitiera el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Guanare. Que fueron testigo de este hecho los ciudadanos Perdomo Terán Esmerson David, titular de la cedula de Identidad Nº 12.237.932, Castillo Glisgler Alberto, titular de la cedula de identidad Nº 9.437.554, Montilla Antonio, titular de la cedula de identidad 10.059.964, Pedro Segundo Piña, 10.054.635, y Naudis Eduardo Zambrano Ortega, titular de la cedula de Identidad Nº 20.317.085. Es todo.”
2.- Acta Policial suscrita por el funcionario Almao Coiran Yelitza de la Coromoto, titular de la cedula de Identidad Nº 9.258.069, quien expuso entre otras cosas que el día 15-11-04, como a las 10.30 de la mañana se encontraba en el Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa y se acercaron tres personas pidiéndole ayuda para detener a tres supuestos estudiantes que se había introducido en el Liceo supuestamente armando y que los mismo supuestamente había despojado de sus pertinencia a un estudiante del Liceo Cesar Lizardo, realiza una llamada para que enviaran a una comisión policial al pliego, uno de ello se percato de su presencia y trato de huir lo perseguido y cuando paso la avenida hacia Eleoccidente venia una comisión policial y le efectuaron una inspección de persona ya que se presumía que tenia oculto entre sus ropas adherida entre su cuerpo una arma de fuego y al hacerle la reclusión lograron incautar una escopeta recortada marca mayoila, serial 9093 calibre 410, empuñadura de color negro, confeccionado en material sintético, contentivo en su interior de una capsula sin percutir calibre 36 y esta persona quedo identificado como identidad omitida, le impusieron sobre sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 49 ordinal quinto de la Constitución Nacional de la república bolivariana de Venezuela. A preguntas contesto: Eso fue en el Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa, como a las 10.30 de la mañana el día 15-11-04; no le se el nombre pero ello se identificaron como obrero del Liceo; la persona que le incautaron el arma es una persona de contextura fuerte, estatura mediana, piel morena, pelo liso impregnado con una sustancia gelatinosa, bigotes escasos, pantalón Jean color azul, zapato deportivo color blanco, suéter color azul, portaba un bolso tipo morral color rojo con negro contentivo en su interior de varios objetos. (Folio 03 de las Actas).
3.-Acta de Entrevista realizada al adolescente identidad omitida, quien expuso entre otras cosas que se encontraba en el Liceo Cesar Lizardo en la parte trasera y llegaron tres muchachos que no son del Liceo y sacaron una arma de fuego y le dijeron que se quitara los zapatos porque le iban a meter un tiro, y se quitó los zapatos y salio corriendo y no supo mas de ellos, que después lo capturo la policía. A preguntas contesto: Esto fue en la parte trasera del Liceo Cesar Lizardo entre las 10 y 10.30 de la mañana de hoy; uno es el que esta detenido gordito, bajito, medio mole, viste un chemi azul del liceo y un Jean, el otro era alto flaco, vestía un chemi azul, y Jean azul, y el otro era negro flaquito bajito y vestía una camisa negra y un Jean azul, de verlos nuevamente reconocería a dos de ellos ; era una escopeta pequeña, niquelada, calibre 44, con cacha de goma y la cargaba el que resulto detenido, habían varios alumnos pero nadie quiere declarar.(folio 9 de las actas)
4.- Acta de Entrevista del ciudadano Perdomo Terán Emerson David, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.237.932, quien expuso entre otras cosas (Folio 07 de las Actas). Que se encontraba trabando como obrero en el Liceo Cesar Lizardo, se metió un adolescente y procedieron a sacarlo su persona y otros tres , y el mismo se dirigió a la parte trasera del liceo y allí atraco a un estudiante y se fueron a seguirlo y estuvieron en la escuela la comunidad y cuando estaban en el liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa, lo avistaron y solicitaron colaboración a una funcionaria de policía y llamo a los motorizados y ellos llegaron y lo capturaron y le quitaron una arma de fuego calibre 44 , un bolso con unos zapatos y otras cosas y se lo llevaron detenido. A preguntas contesto entre otras cosas “cuando atraco al muchacho fue en el liceo Cesar Lizardo a las diez horas de la mañana y lo capturaron frente al liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa como a las diez y media; para el momento que robaron al niño no estaba presente, pero si estaba presente cuando lo detienen y le quitaron lo que describió anteriormente………..”.-
5.- Declaración del ciudadano Castillo Ghisgler Alberto, titular de la cédula de identidad No. 9.437.554 quien expuso entre otras cosas “ que tres jóvenes robaron a un alumno del Liceo Cesar Lizardo, luego se le hizo un seguimiento y los ladrones llegaron hasta el liceo Cemo y luego allí le participaron a una funcionaria y esta llamo a una unidad y ellos procedieron a su detención y le decomisaron unos zapatos y una escopeta 44” A preguntas contesto entre otras eso fue detrás del aula No. 26 en la parte de adentro del liceo Cesar Lizardo, en la avenida Unda a las 9 y 45 de la mañana del 15-11-04 y la detención fue en la parada frente al liceo CEMO las 10 de la mañana aproximadamente.. Se percataron del hecho Montilla Antonio y Pedro Piña;..La víctima fue sometida con un escopeta calibre 44, grande, color plateado y cacha de goma color negra y es la misma que decomiso la policía….Es pequeño, piel trigueño, contextura gordito, cabeza grande, pelo corto, crespo, color negro, frente amplia, nariz perfilada, boca normal, semi bigotes, cara redonda, ojos grandes, tiene como 17 años de edad, vestía franela de color azul y blue Jean, zapatos deportivos, a los otros dos no los vi.… Si donde lo pongan. …No… La tenia oculta en la cintura y los zapatos casuales de color vinotinto, los tenia en un bolso de color rojo…No primera vez…A pies llegaron y se fueron a pies…”
6.- Declaración del ciudadano Pedro Segundo Piña Briceño, titular de la cédula de identidad N° 10.054.635., (Folio 13 de las Actas), quien manifestó entre otras cosas…” Iba saliendo del patio para la cancha, empezaron a decir que habían robado a un muchacho, dijeron que íbamos a realizar un recorrido a ver si lo conseguíamos, buscamos en el liceo de la comunidad, cuando estábamos en el centro lo vimos, le informamos a una sargento de la policía y ella hizo el procedimiento con los funcionarios que llegaron al lugar le quitaron un arma y un morral con unas franelas.” A preguntas contesto…Cuando atracó al muchacho fue en el Liceo Cesar Lizardo, en la mañana y lo capturaron frente al Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa, también en la mañana, no se la hora porque no tengo reloj…No se como se llama…Dijo que me robaron los zapatos y que habían sido unos muchachos que salieron por allí…No y cuando lo detuvieron si…No, se…Lo vi solo cuando lo sacamos del liceo antes de que robara al estudiante…No, solo que le habían robado los zapatos…”
7.- Declaración del ciudadano Gil Fernández Jaime Jovanny, titular de la cédula de identidad N° 12.010.449, (Folio 14 de las Actas), quien manifestó entre otras cosas: “Resulta que de la Central del Comando nos hizo una llamada que a la altura del CEMO la sargento Yelitza Almao iba en persecución de tres ciudadanos punto a pies luego nos trasladamos hasta el sitio y logramos ubicar donde se encontraba uno de los sujeto y se procedió a realizarse el respectivo cacheo incautándole un arma de fuego que tenia en la cintura y dentro del bolso color negro con rojo tenia en su interior tres franelas y un par de zapatos en vista de eso se practicó su detención y se le leyeron sus derechos constitucionales, luego de estar en el Despacho se le informó a la Fiscal Quinto del Ministerio Público sobre la detención del adolescente. A Preguntas Contesto: En la parada del Liceo CEMO, ubicado en la Avenida Juan Fernández de León de esta ciudad a las 10:30 horas de la mañana de hoy…Dos…identidad omitida…No…Uno solo y es adolescente…Si…Si un bolso de color negro y rojo, contentivo en su interior de tres franelas de color (una de color amarillo, otro blanco y otra gris con amarillo, un par de zapatos casuales de color vino tinto…Antonio Montilla, Alberto Castillo..”
8.-Inspección N° 1408 realizada en la Unidad Educativa Dr. Cesar Lizardo, situada en la Avenida Unda con Callejón N° 2, Barrio Maturín, Guanare.
9.- Experticia de reconocimiento, sobre un arma de fuego tipo escopeta recortada, exhibe inscripción bajo relieve donde se lee: Maiola, hecho en Venezuela, Actúe Seguro, con acabado superficial color gris deteriorado, longitud del cañón 250 milímetros, el sistema de carga se realiza a través de una abertura localizada en la parte superior del cañón, por donde se introduce la cápsula o cartucho, está estructurada por un cañón de ánima lisa, caja de los mecanismos guarda mano y empuñadura, elaborada en material sintético color negro, con las respectivas agujas percusora y disparador, serial numero 9330, dicha arma se observa usada, en buen estado de conservación y funcionamiento, y un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 36 mm, color rojo, el cuerpo de la misma se compone de manto del cilindro, reborde y culote con capsulas de fulminante de fuego central en su estado original con inscripción en el culote donde se lee: CAL 36. suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (folio 19 de las Actas), arrojando como conclusión: La primera pieza en su estado y uso original se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas, así mismo pueden ser usadas atípicamente como arma u objeto contuso. En cuanto a la pieza señalada en su segunda descripción en su estado original para armas de fuego tipo escopeta, calibre 36 mm.



SEGUNDO
Tomando en cuenta la calificación jurídica realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, como el delito de Porte ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Reforma del mismo Código, en perjuicio del Estado Venezolano a los fines de calificar la flagrancia, por lo que este tribunal considera que existen suficientes elementos que dan acreditado la existencia del hecho punible como es el delito de porte ilícito de arma, y que el adolescente es autor de este hecho, para el presente momento procesal; y dada las circunstancia de modo lugar y tiempo como ocurrió la detención del adolescente quien al realizarle la inspección de personas por parte de los funcionarios se le encontró un arma de fuego, por lo que esta demostrado que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Flagrancia, hechos estos que se desprenden con las declaraciones de los funcionarios Gil Jaime, Gutiérrez Edgar y Almao Coiran Yelitza de la Coromoto, quienes realizaron la aprehensión del adolescente identidad omitida, y al hacerle la revisión de personas conforme a la ley se le encontró adherido a su cuerpo una arma de fuego, declaraciones que fueron corroborada por los ciudadanos Emerson David Perdomo, Castillo Ghisgler Alberto, Montilla Antonio, quienes son testigos presénciales en el presente hecho, quienes en sus declaraciones manifestaron que el adolescente identidad omitida fue aprehendido por funcionarios policiales frente al liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa (CEMO) y cuando lo revisaron le fue encontrado un arma de fuego adherido a su cuerpo, encontrándose igualmente en las actas procesales la correspondiente experticia de reconocimiento del arma de fuego suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez, por lo que es evidente que existen todos los elementos necesarios para la calificación jurídica del delito de porte ilícito de arma de fuego en contra del adolescente identidad omitida; habiéndose acordado la flagrancia este Tribunal impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente que consiste en la presentación al tribunal cada quince días, por considerar que esta medida es suficiente para lograr la finalidad del proceso, en la búsqueda de la verdad, entendiendo que no es una sanción anticipada sino una medida como tal para la continuación del proceso hasta el juicio oral y reservado, por lo que esta medida debe cumplirse en forma inmediata.

TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, referida a oír la declaración del adolescente identidad omitida ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; decreta la calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la referida ley, por encontrarse cumplido los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el procedimiento abreviado de acuerdo a lo pautado en el artículo 373 del referido Código, por el delito de porte ilícito de arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la reforma del mismo código, como consecuencia de la calificación de la flagrancia, se acuerda la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente de presentación al Tribunal cada quince días, tal como quedo establecido anteriormente en contra del adolescente identidad omitida. Por cuanto el adolescente se encontraba detenido en el Centro de Tratamiento y Diagnostico de esta ciudad de Guanare, se ordeno su libertad inmediata. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en el lapso legal correspondiente.
Quedaron notificadas las partes de dicha decisión.
En la ciudad de Guanare a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2004.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.