Guanare, 22 de Noviembre de 2004.
Años 194° y 145°
CAUSA: 2C-101-03.
IMPUTADOS: Identidades Omitidas
VICTIMAS: GARRIDO MARGARITA COROMOTO Y GARRIDO SUPLICIA DEL CARMEN
DELITO: ROBO AGRAVADO.
JUEZ: DE CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL
DE URBINA.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
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Revisadas las actas por este Tribunal se evidencia que en la presente causa ha
transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal Quinta el Ministerio Publico haya solicitado su reapertura, es por lo que este tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 06-11-2002, a las 10:00 de la noche aproximadamente, en el Barrio Unión, Callejón N° 3, bajando por la Polar, al lado de la Bodega del ciudadano Lencho Garrido, casa de color blanco, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraban las ciudadanas Margarita Coromoto Garrido, Suplicia del Carmen Garrido y un niño de cuatro (4) años, cuando se presentó el ciudadano Yuber Bohórquez, quien es cuñado y yerno respectivamente de las ciudadanas antes mencionadas, en compañía de los adolescentes identidades omitidas, con el propósito de llevarse un juego de cuarto que el ciudadano Yuber Bohórquez, le había regalado a la hermana de la agraviada de nombre Martina Coromoto Garrido, y como ésta no se encontraba en la casa se negaron a entregárselo, y en ese momento el ciudadano Yuber Bohórquez, sacó un arma de fuego tipo pistola y apuntó a la ciudadana Margarita Coromoto Garrido y luego le entregó el arma de fuego al adolescente Angel Emiro Bohórquez y éste comenzó a apuntarla y luego le pasó el arma al adolescente Claudio Iglesia Mena, mientras que los otros les amarraban las manos, los pies y la boca con una sábana, y entre Yuber Bohórquez y Ängel Emiro Bohórquez, sacaron el juego de cuarto, después los adolescentes comenzaron a tocarle las partes intimas a la ciudadana Margarita Garrido, y finalmente le quitaron el celular y la ropa de la agraviada y la de su hermana y se montaron en el camión y se fueron. Posteriormente el ciudadano Yuber Bohórquez le hizo entrega por medio de la Comandancia de Policía a la ciudadana Margarita Garrido de la ropa y el teléfono celular.
SEGUNDO:
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia realizada por la ciudadana MARGARITA COROMOTO GARRIDO, (Folio 1 de las Actas), quien expuso: “Resulta que el día miércoles de la semana pasada 06-11-2002, como a las 10:00 de la noche llegó a mi casa con un camión mi ex cuñado, es decir el que era novio de mi hermana Martina, en compañía de dos muchachos más, se bajaron los tres, y yo estaba afuera enfrente de la casa, entonces mi ex cuñado de nombre Yuber Bohórquez me dice que venia a buscar un juego de cuarto que él le habia regalado a mi hermana, entonces yo le dije que mi hermana no estaba y que no le podia entregar nada, en ese mismo momento me sacó un arma de fuego, pistola y me puntó en la cabeza y me dijo que entrara a la casa, dentro d ela casa estaba mi mamá Suplicia y un niño de cuatro (4) años, entonces me empujaron y entraron los otros dos que andaban con él, luego Yuber le entregó el arma de fuego al hermano de él de nombre identidad omitida y el hermano de él comenzó a apuntarme, luego se la pasó al otro que andaba con ellos, de nombre Claudio Mena Iglesia, mientras me agarraron las manos, los pies y la boca con una sábana y entre Yuber y el hermano de él comenzarón a sacar el juego de cuatro de mi hermana, y después identidad omitida comenzó a tocarme las partes intimas mías con identidad omitida y me decian que ellos iban a volver, luego me quitaron mi celular y se lo llevaron con la ropa mia y de mi hermana después de esto se montaron en el camión y se fueron, luego fui a la policia con mi mamá lo denunciamos y al siguiente día nos citaron a las dos, allí me entregó el celular y la ropa y firmamos una caución de cómo él no se iba a meter más con nosotras.
2.- Inspección N° 1.680, suscrita por los funcionarios Carlos García y Wilmer Castillo. (Folio 05 de las Actas).
3.- Declaración de la ciudadana SUPLICIA DEL CARMEN GARRIDO DUDAMEL, (Folio 07 de las Actas), quien expuso: “Yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando de repente llegaron a mi casa Yuber Bohórquez, identidades omitidas, con mi hija de nombre MargaritaCoromoto Garrido,la llevaban amenzada con un revolver, a mi tambien me amenazaron, me amarraron las manos y los pies, luego amarraron a Margarita, posteriormente se llevaron una cama matrimonial, un celular de la hija mía, también se llevaron una ropa pero ya la entregaron”.
4.- Inspección de fecha 15-11-2002, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Rodrigo Linares (Folio 10 d elas Actas).
5.- Regulación Prudencial suscrita por el funcionario Ramón Antonio Mendoza (Folio 13 de las Actas).
6.- Declaración de la ciudadana MARTINA COROMOTO GARRIDO, (Folio 15 d elas Actas) quien expuso: "Bueno en que paso el problema en la casa de mi mamá, con relación a mi ex marido es que él, llegó a la casa con un hermano de él y un vecino que son menores de edad, y con un revolver, someten a mi hermana y a mi mamá, donde sustrajeron una cama matrimonial de mi propiedad, elaborada en madera (pino), color marrón, con todo sus accesorios, valorada en doscientos mil bolivares, tambien se llevó toda mi ropa, pero posteriormente me la entregó en la Comandancia de Policía”.
7.- Declaración del adolescente identidad omitida, (Folio 31 de las Actas), quien expuso: “Nosotros, identidad omitida, mi hermano Yuber y yo, llegamos a la casa y estaba la señora allí quien era la suegra de mi hermano, ellos dos hablaron y de ahí entramos a sacar el juego de cuarto que es de mi hermano y ella dijo mentanse y saquen lo suyo nada más”.
8.- Declaración del adolescente identidad omitida, (Folio 32 de las Actas), quien expuso: “Nosotros Yuber,identidad omitida y yo,llegamos a esa casa y llegó Yuber tocó a la puerta y llamó a la señora, ella salió y Yuber le dijo que venia por un juego de cuarto que era de él, la señora le dijo que la hija no estaba que si quería que pasara y agarrara esa mierda siquiere y que se atuvieran a las consecuencias y nosotros identidad omitida, Yuber y yo nos metimos sacamos el juego de cuarto lo montamos en el camión y nos fuimos.”
TERCERO
En fecha 21 de Noviembre de 2003, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa 2C-101-03, seguida a los adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión de unos de los delito de Robo Agravado.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”, de la norma se desprende que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo.
Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale a los adolescentes identidaes omitidas, como autores o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía del Ministerio Publico quien tiene la atribución constitucional de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes”…Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte y los Órganos Policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, además de ello el Estado cuenta con las herramientas necesarias para realizar la investigación y sin en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen a los Imputados o a otras personas como autores del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho y existiendo una norma que pone termino al declararse el Sobreseimiento Provisional y transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Publico el Juez de Control deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo, hay un mandato de cumplimiento para el juez, es por que esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes identidades omitidas.
CUARTO:
Por las razones expuesta, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes identidadea omitidas, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 06-11-2002, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. En Guanare, a los 22 días del mes de Noviembre de 2004.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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