REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003750
ASUNTO : RP01-S-2003-003750


Visto el escrito presentado por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en el que consigna acta levantada en la Fiscalia del Ministerio Público, donde la ciudadana ROSIRES CAROLINA GUTIERREZ, manifestó que siguen las agresiones por parte del ciudadano EDWAR JOSE MAGO, por lo que el Ministerio Público solicitan de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre un MANDATO DE CONDUCCION, a los fines de que el ciudadano EDWAR JOSE MAGO, sea conducido por la fuerza pública, a la audiencia fijada por este Juzgado Primero de Control, en la que se llevará a cabo la aplicación de medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ordinales 1 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de los hechos que se investigan por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 24-11-03, se recibió escrito presentado la Dra. Magalys Antolini Gamboa, quien actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en el que solicitó se fije al ciudadano EDWAR JOSE MAGO una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud que la ciudadana ROSIRES CAROLINA GUTIERREZ, el 07-05-2003, compareció ante la Fiscalia Superior a formular denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima, ya que el ciudadano antes mencionado quien es su concubino la maltrataba física y verbalmente. Y desde oportunidad la Fiscalia Primera del Ministerio Público le realizó varios llamados a los fines de sostener entrevista y éste no compareció a los llamados. Posteriormente este Juzgado Primero de control en fecha 24-11-03 fijo la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, notificando debidamente a las partes, así como al defensor de guardia a los fines de garantizarle el derecho a la defensa al imputado antes mencionado .Audiencia que no se llevó a cabo por la incomparecencia del ciudadano Edwuar José Mago, fijándose en otras nuevamente la audiencia para los días 25-11-03, 03-12-03, 07-01-04. etc. Audiencia que tampoco se llevaron a cabo por la misma razón de las otras oportunidades la incomparecencia del imputado de autos, sin justificar debidamente su falta, tal como consta a los folios 21, 30,37,54, 62, 87 ….respectivamente, de la presente causa. Si bien es cierto que no consta las resultas de recibido las boletas de notificación al mencionado ciudadano, no es menos cierto que se encuentran consignado las últimas notificaciones donde se evidencia que efectivamente fue notificado para el acto aunado a que por las máximas de experiencia se infiere que han llegado dichas notificaciones oportunamente, en virtud que consta en las actuaciones que el imputado reside en la misma dirección de la victima, ubicada en Barrio El Pinar, tercera calle, casa n° 11, de la parroquia Altagracia, Cumaná., y la ésta ha comparecido a todos los actos Aunado A ello esta manifestó en su escrito que continua residencia en esa misma habitación. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud hecha por la Representación Fiscal y por la autoridad que me confiere la ley se Ordena que el ciudadano EDWAR JOSE MAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.181, domiciliado en el Barrio El Pinar, calle Principal N° 35 de esta ciudad de Cumaná, sea conducido por la Fuerza Pública ante este Tribunal el día 09-12-04, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a los fines de imputarle los hechos que se investigan y garantizarle el derecho que tiene a ser oído y asistido de abogado. Así mismo notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la victima, al defensor público de guardia, oficiándose al Comandante General de Policía, a los fines de que comparezcan a la audiencia oral el día 09-12-04 a la 8:30 p.m. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA