REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS JOSE FIGUERAS venezolano, de 29 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.431.628 residenciado en la Avenida Carúpano, detrás del Estadio de Caiguire, casa s/n de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano: CARLOS JOSE FIGUERAS, de fecha: 01 de diciembre de 1983, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como víctima el ciudadano: CARLOS JOSE FIGUERAS y como imputado Personas Desconocidas, quién señala que cuando en fecha: 01 de Diciembre del año 1983, en horas de la tarde imputados desconocidos valiéndose de artificios y artimañas se aprovecharon de la buena fe de la victima y lo despojándolo de la cantidad de cuatro mil seiscientos bolívares en el Banco Unión de esta ciudad.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: Personas Desconocidas en la comisión del delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE FIGUERAS, conducta ésta que tiene una pena de: Prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 01-12-83 hasta el día de hoy 17-11-04 han transcurrido: Veinte Años (20) Años, Once (11) Meses y Dieciséis (16) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Tres (03) Años, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra de Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE FIGUERAS quién es venezolano, de 29 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.431.628, residenciado en la Avenida Carúpano, detrás del Estadio de Caiguire, casa s/n de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala.