REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado en fecha 02-11-04 por el ciudadano PEDRO RAFAEL FERNANDEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.632.911, asistido por el Abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.620, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gira Luna, Avenida Miranda, Cumaná, en el que expresa que solicita la Liberación de un vehículo automotor, cuyas características aporta, cuyo documento de propiedad cursa en expediente Fiscal, y por lo que solicita la “liberación del vehículo en calidad de Guardia y Custodia con Libre Circulación Nacional”, en virtud de haber obrado con buena fe, y solicita además se de una nueva oportunidad procesal para la consignación de las pruebas debido a que las mismas se abrió pero no se notificó y que ello le deja en estado de indefensión; posteriormente con fecha 11 de Noviembre de 2004, el citado escrito es ratificado por el ciudadano PEDRO RAFAEL FERNANDEZ MATOS.

Este Tribunal para decidir observa:

Presentada formal solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano PEDRO RAFAEL FERNANDEZ MATOS, asistido por el Abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, se requirió de la Fiscalía correspondiente las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, y recibidas como fueron, se dictó auto en fecha 01 de Octubre de 2004, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Cödigo de Procedimiento Civil, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir que conste en autos las resultas de la ultima de las notificaciones que de dicho auto se ordena practicar, tal como se evidencia de auto inserto al folio treinta (30) de los autos .-

Ahora bien, en revisión de las actuaciones y del sistema oficial informático manejado en este Circuito (IURIS 2000), se evidencian las resultas y notificaciones de las partes respecto de la articulación probatoria aperturada, de la siguiente manera: la Fiscal Segunda del Ministerio Público lo fue en fecha 05 de Octubre de 2004 y el solicitante PEDRO RAFAEL FERNANDEZ MATOS, mediante escrito de fecha 02-11-2004, se dio por notificado de dicho auto, razón por la que a partir de dicha fecha se apertura la articulación probatoria, es decir se inicia el lapso de la articulación probatoria de ocho (8) días acordada conforme auto de fecha 01 de Octubre de 2004, no obstante en el citado escrito el solicitante solicita se le de una nueva oportunidad para la consignación de las pruebas, debido a que no se le notificó, solicitud que resulta a todas luces improcedente, pues mal puede este Tribunal acordar la apertura de una nueva articulación probatoria cuando la misma se está aperturando.-

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, procediendo de conformidad con los principios constitucionales de celeridad procesal y de justicia expedita, declara improcedente la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO RAFAEL FERNANDEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.632.911, asistido por el Abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.620, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gira Luna, Avenida Miranda, Cumaná, contendia en escrito de fecha 02 de Noviembre de 2004, en el sentido que se le fijara nueva oportunidad procesal para la consignación de las pruebas, en virtud que, con la consignación del escrito donde se hace tal pedimento, se estaba dando por notificado de la articulación probatoria el mismo, y ésta por efecto de ello , a partir de ese momento iniciaba su apertura, resultando contrario a la lógica y al derecho reaperturar lo que estába abierto.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.-
La Juez Cuarto de Control
El Secretario
Abg. Rosiris Rodriguez Rodriguez Abg. Jorge Abou.-