REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, en la persona de la Abogada ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, presentó en fecha 01 de Noviembre de 2004, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala que, en fecha 26 de Mayo de 2003, se inició averiguación penal con motivo de denuncia que realizó la ciudadana AMERICA BAUTISTA GAMARDO GUERRA por ante esa Fiscalía, en la que manifestó que “… estamos aquí en representación de la Junta de Vecinos de Cañifle a denunciar al ciudadano TIMOTEO FUENTES, domiciliado en la misma comunidad, por el hecho que ha estado talando parte de la cabecera de los manantiales de la montaña San Rafael, acompañado de doce (12) trabajadores que el contrato y talando una extensión de terreno de dos hectáreas …”; agrega la representación Fiscal que, cursa a los autos al folio quince (15), comunicación emanada de la Directora Estadal Ambiental del Estado Sucre en el que informa al Despacho Fiscal las resultas de inspección practicada en el sitio en compañía de la denunciante, arrojando como resultado que no se observó ninguna irregularidad que implique delito ambiental en el área inspeccionada.-

Finalmente argumenta la representación fiscal que, analizadas las actas que integran el expediente, se desprende que realizadas las investigaciones no se encuentra comprobada la comisión de un hecho punible por lo que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como acto conclusivo de dicha investigación desarrollada contra el ciudadano TIMOTEO FUENTES, en los altos de agua santa, via Cumaná, Cumanacoa, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho denunciado no se realizó.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no se realizó” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, en atención a los señalamientos hechos por la denunciante, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio uno (1), denuncia común, donde se asienta lo citado por la representación fiscal en su escrito, y que fue en líneas anteriores trascrito, concretándose la denunciante, ciudadana AMERICA BAUTISTA GAMARDO GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.081.540, domiciliada en Altos de Agua Santa, frente al cementerio Vía Cumaná-Cumanacoa, que en representación de la Junta de vecinos de Cañifles, denunciaba a TIMOTEO FUENTES, por talar parte de la cabecera de los manantiales de la montaña San Rafael, talando una extensión de terreno de dos hectáreas, siendo de allí de donde emana el agua que surte a la comunidad; seguidamente a ello al folio tres (3) cursa auto de apertura de investigación dictado por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, y al folio cuatro (4) se encuentra inserto oficio N° FDA-II-SUC-0503-2003, de fecha 10 de Julio de 2003, en el que la Fiscal Añadía González de Valiente, solicita del Director Estadal Ambiental del Estado Sucre, la colaboración para la practica de Inspección Técnica al lugar alto de agua santa, frente al cementerio, vía Cumaná-Cumanacoa, avalada por un testigo, especificándosele que allí se presume se causó daños al ambiente en contravención de las normas técnicas a consecuencia de la tala de vegetación en la cabecera de los manantiales; en fechas 15 de Julio y 23 de Abril de 2004, se ratifica dicho pedimento fiscal ante el referido despacho Ambiental, y al folio doce (12) de los autos, cursa oficio N° 001092 de fecha 07 de Junio de 2004, suscrito por la Ing. Adalys Marín, Director (E) Estadal Ambiental Sucre, en el que notifica a la Fiscalía Solicitante, las resultas de inspección practicada el día 25 de Mayo de 2004 por parte del Ing. Euclides Marcano, adscrito a ese Despacho, conjuntamente con la ciudadana AMERICA GAMARDO, en su carácter de presidenta de la Junta de Vecinos del sector, desecándose en el mismo, que no se observó ningún tipo de irregularidad que implique delito ambiental en el área indicada; y luego de tales recaudos, solo cursa el escrito de presentación de acto conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, el recaudo cursante a las actuaciones que da cuenta del hecho es solo la denuncia de la ciudadana AMERICA GAMARDO, mas sin embargo, como parte de la investigación en función de determinar la veracidad de su dicho y la existencia cierta del hecho configurativo del ilícito penal ambiental, cursa la orden de practica de Inspección técnica en el sitio por parte de expertos pertenecientes al Ministerio de Ambiente, quienes una vez practicada dicha actuación informan a la Fiscalía actuante, la inexistencia de irregularidades en el sitio que constituyan delito ambiental, conforme recaudo que cursa a las actuaciones, y que por demás es determinante para el futuro de la averiguación, pues se afirma por parte del órgano auxiliar del titular de la acción penal, que en atención a la información aportada por la Fiscalía con competencia en Defensa Ambiental no hay hechos configurativos de delito ambiental, por lo que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia no puede atribuírsele al ciudadano TIMOTEO FUENTES, indicado por la denunciante como el perpetrador del mismo, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-


DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadana AMERICA BAUTISTA GAMARDO GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.081.540, domiciliada en Altos de Agua Santa, frente al cementerio Vía Cumaná-Cumanacoa, no se realizó, y por ende no puede atribuírsele a quien fuera señalado en la causa como imputado, ciudadano: TIMOTEO FUENTES, domiciliado en Altos de Agua Santa, frente al cementerio, carretera vía Cumaná- Cumanacoa, Estado Sucre.-Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario

Abg. Jorge Abou