Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-3742-04 de fecha 25 de Noviembre de 2004, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en la precitada fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana MARIA DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.443.761, madre del hoy occiso RAUL DAVID RAMIREZ, cuya investigación de muerte se encuentra a cargo de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, según expediente 19-F5-0500-04, hecho ocurrido en fecha 21 de los corrientes, y que conforme acta de entrevista que anexa, la compareciente manifiesta el estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de CARLOS MARTINEZ alias “CARLITOS” y FRANCISCO CAMPOS alias “SICOLAY” imputados en la citada causada penal en fase preparatoria, solicitando en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una medida de protección.-

Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete con carácter urgente, Medida de Protección a favor de MARIA DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, consistente en RECORRIDOS POLICIALES CONSTANTES por el domicilio de la Víctima, especialmente en horas nocturnas y los fines de semana, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana MARIA DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.761, de 43 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Bolivariano, Calle Banco Obrero, casa S/N, detrás de la Escuela Bolivariana, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso que a su hijo RAUL DAVID RAMIREZ MARCANO, de 17 años de edad, fue asesinado por miembros de la banda LOS MONOS, ente los que se encontraba CARLOS MARTINEZ alias “CARLITOS” y FRANCISCO CAMPOS, alias “SICOLAY” y que desde ese día les están amenazando de muerte, les hacen tiros y piedras para la casa, amenazan con quemarla otra vez, señala que esta situación tiene tiempo desde el año 2003, cuando le quemaron la casa y tuvieron que marcharse, de lo cual conoce la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según expediente 19-F3-898-03, pero que en Junio de este año regresaron a su casa, que la acomodaron y desde ese entonces haciendo los rezos de su hijo, y que estos muchachos junto con otros que vinieron de Valencia, se la pasan rondando la casa, amenazando con matarlos, que no van a dejar a nadie de esa casa, que ella tiene miedo ya que en el año 2003 solicitó medida de protección y ordenaron unos recorridos policiales por parte de la Policía del Estado, pero después de un tiempo no acudieron más y como las amenazas continuaban se marcharon de la casa, pero que ahora si necesita que se le de protección porque cumplieron con sus amenazas y le mataron a su hijo y no quiere que le hagan mas daño a su familia y que por eso quiere que el Estado le garantice el derecho a la vida y a la de sus hijos.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; ”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma constitucional y por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de las actuaciones, que estas están vinculadas a una causa que se encuentra en fase preparatoria a cargo de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, distinguida con el N° 19-f5-0500-04, donde se investiga la muerte del ciudadano RAUL DAVID RAMIRE3Z MARCANO, hijo de la compareciente, y por efecto de ello, adquiere la condición de víctima, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana MARIA DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.761, de 43 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Bolivariano, Calle Banco Obrero, casa S/N, detrás de la Escuela Bolivariana, Cumaná, Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes Urgentes por las adyacencias del domicilio de la víctima; SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma, haciéndole expresa mención que previo a las recientes amenazas, se habían efectuados otras y luego de ello dieron muerte al ciudadano RAUL DAVID RAMIREZ MARCANO, de 17 años de edad, hijo de la ciudadana MARIA DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, quien teme por la vida suya y de sus restantes hijos .- Así se decide.

Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-

El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco.-