REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003020
ASUNTO : RP01-S-2004-003020


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: SALVADOR GALLONI fundamentando su solicitud en que “... previendo este una pena de prisión de cuatro a ocho años y según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera en exceso y demasía exigido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha: dos de febrero de mil novecientos ochenta y seis (02/02/1986) en el libro de novedades de Guardia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial se dejó constancia de llamada telefónica realizada por el Ciudadano: LUIS RANGEL en la cual se deja constancia de: “Se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano LUIS RANGEL, notificando que personas aún no identificadas se introdujeron al interior de la residencia del ciudadano SALVADOR GALLONI…y sustrajeron una escopeta y un reproductor propiedad del mencionado SALVADOR GALLONI…” (Sic.)

Cursa bajo el folio ocho (08) Inspección Ocular signada con el N° 70 donde se deja constancia que “… una residencia familiar, la cual consta de una sola planta, en su frente una pequeña pared de aproximadamente un metro de altura y en su parte superior presenta unas rejas metálicas, pintadas de color negro, sin violencia; notándose en su parte central un portón metálico, pintado de color negro…sin violencia…hacía la pared posterior se localiza una entrada, protegida por una puerta de madera …sin violencia…se deja constancia que las ventanas, puertas, y techo que dan acceso al interior de la residencia en mención se encuentran en completo orden…” (Sic.)


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el día dos de febrero de mil novecientos ochenta y seis (02/02/1986) fecha en que se cometió el hecho punible hasta el presente han transcurrido DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO DÍAS, sin que hasta el presente se haya producido un acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.
Así mismo, tampoco se logró determinar la identidad de autor del hecho del delito analizado en esta causa.
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: SALVADOR GALLONI, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: SALVADOR GALLONI, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano.