REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002833
ASUNTO : RP01-S-2004-002833


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MIGUEL RAFAEL GÓMEZ fundamentando su solicitud en que “... la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los quince (15) años, y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso al exigido por el legislado para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ORD 1° del Código penal y 318 Ord. 3° del Código orgánico procesal penal, por encontrarse prescrita la acción penal.”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha: veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos (24-05-1982) el Ciudadano: MANUEL RAFAEL GOMEZ denuncia “ ..yo venía en mí vehículo por la avenida Gómez Rubio, …un tipo me metió la mano y yo me pare, luego el me dijo que lo llevara a los Medanos, luego yo lo llevé hasta allá y luego al bajarse me apuntó con un revolver y me dijo que si gritaba me iba a matar luego yo forceguie con él y en eso vino otro tipo y me dio un golpe en la costilla … el tipo me puso un revolver en la cabeza… uno de ellos me dijo que no me preocupara por el carro, …solo necesitaban el carro para hacer un atraco en Carúpano …se metieron por la Laguna de Los Patos y me dejaron amarrado con la misma camisa mía…SEGUNDA PREGUNTA: ‘Diga Usted, las características de su vehículo el cual fue robado?’ CONTESTO ‘ ‘Marca Dodge Dart, color blanco nieve, los cojines de color rojo, placas CBN-600, no sen los seriales de motor ni de carrocería’ Es todo”. (Sic.)
Cursa bajo el folio DIEZ (10) examen medico legal donde se deja que la victima presento: “Contusión simple en hemotórax izquierdo. Término cierto o probable de curación: aproximada de seis (6) días. (Sic.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se observa que desde el momento en que ocurrieron los hechos veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos (24-05-1982) hasta el presente, han transcurrido DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, sin que se haya logrado determinar la identidad de los presuntos autores del hecho. Así mismo, se observa que durante este lapso de tiempo no se ha producido ningún acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado del artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MIGUEL RAFAEL GÓMEZ, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de quince (15) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MIGUEL RAFAEL GÓMEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano



Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano