REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008349
ASUNTO : RP01-S-2004-008349

En el día de hoy Veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se constituyó en la sala No. 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez ABG. MARLENY MORA SALAS, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga en la presente Causa RP01-S-2004-008349, seguida en contra de los imputados Julio Cesar Gómez Rincones, Javier Alexander Cedeño y Samir José Rodríguez Fuentes. Se deja constancia que están presentes, la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Publico ABG. Esleny muñoz, los imputados Julio Cesar Gómez Rincones, Javier Alexander Cedeño y Samir José Rodríguez Fuentes, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y los defensores privados Abogados Edward Pohl y Miguel Frank, con domicilio Centro Comercial Giraluna Oficina 4 piso 1, ubicado en la venida Miranda, Cumaná, estado sucre.
Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito presentado, y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prorroga de 15 días, para presentar el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, como es un reconocimiento en rueda de individuos. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Julio Cesar Gómez Rincones, Javier Alexander Cedeño y Samir José Rodríguez Fuentes quienes manifestaron querer declarar. Y expone
el ciudadano Julio Cesar Gómez Rincones: No sabemos nada de arma no conozco a samir, estoy de acuerdo con el tiempo de prorroga solicitado por la Fiscalía.
Javier Alexander Cedeño, expone: bueno yo no estoy de acuerdo porque donde estamos no comemos bien, es muy malo hay, aparte vamos a nombrar al abg. Eloy Rengel como abogado defensor, para que conjuntamente con los abogados ya nombrados nos asistan.
Samir José Rodríguez Fuentes, expone: Considero que si no hay posibilidades de reducir los días porque allá es muy malo, me siento como el agraviado yo actué de buena fe y compre ese vehículo para ayudar a mi familia , pido que se una a mi grupo de defensores el abg. Eloy Rengel para que conjuntamente con los abogados que me representan continúen con mi representación en la presente causa
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa en mi condición de representante de los ciudadanos plenamente identificados en autos solicitó que este tribunal acuerde una mediad cautelar menos gravosa, existen elementos fundados que mis defendidos no han cometido el hacho que se le imputa. Considera esta defensa que este hecho es inimputable a mis representados, no presentan conducta predelictual, solicito medida cautelar por ultimo esta defensa hace la acotación que el ciudadano Samir José Rodríguez Fuentes, en un padre de familia y por razones a esto no se puede presentar a la institución a la cual trabaja. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Edward Pohl, no estoy de acuerdo en qué el Tribunal conceda la prorroga a la Fiscalia, invoco el Art. 8 del código orgánico Procesal Penal el cual establece la presunción de inocencia; le solicito a este tribunal la medida cautelar sustitutiva a favor de mis defendidos escuchada la solicitud del fiscal estoy de acuerdo ya que la misma esta dentro de los parámetros establecidos del COPP, ya que no se han cumplido con las diligencias necesarias para terminar Con la investigación. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico lo señalado por los defensores y oidos a los imputados este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes y Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley resuelve: Consta bajo el folio 130 del expediente solicitud de prórroga presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico que fuera presentada por este tribunal el 19 de noviembre del año en curso, dentro del lapso legal establecido en el Art 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicha solicitud en cuanto a que no se ha recibido las diligencias solicitadas en fecha 16 de noviembre del año en curso según oficio 2459-suc-22459 referente al reconocimiento de rueda de individuos tal y como consta en folio 117 de la causa así como oficio dirigido al comisario jefe del C.I.C.P.C N° suc 22458 donde se requiere con carácter de urgencia citar y entrevistar al ciudadano propietario del vehículo así como verificar la veracidad de los datos aportados en cuanto a su residencias citar e entrevistar a los funcionarios que practicaron la detención recabar del c.i.c.p.c estado Aragua delegación Mariño copia de la denuncia del delito de robo de vehículo, recabar la causa distribuida sobre el robo de arma de fuego oficiar al comando regional N°7 de la primera compañía de la guardia nacional a fin de que se informe si el ciudadano Samir José Rodríguez Fuentes es funcionario de dicha institución, así como determinar la veracidad de los datos aportados por Javier Alexander Cedeño, Samir José Rodríguez Fuentes en cuanto a su identificación dirección de ubicación esto en virtud de que se presento inicialmente una confusión en cuánto a su identificación de javier cedeño, en virtud de lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control le otorga a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico conforme a los establecido en el Art. 250 del C.O.P.P, una prorroga de 10 día contados a partir del día 28 de noviembre del año en curso ya que el vencimiento de los 30 opera el 27 de Noviembre de este mismo año y Asi se Decide . En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa a favor de Samir José Rodríguez Fuentes, este tribunal señala, que se niega dicha medida solicitada y se mantiene la privación de libertad, para el imputado Samir José Rodríguez Fuentes, titular de la cedula de identidad N° 10.465.835, en virtud de que las circunstancias en las que se fundamento la decisión que decreto la privación de este ciudadano el 27 de noviembre no han variado ni se han incorporados en el expedientes nuevos elementos que las desvirtúen, no ha acompañado la defensa con la solicitud de la medida cautelar elementos que desvirtué el numeral 3 del 250 del C.O.P.P es decir, que demuestren al tribunal que no existe por parte de su defendido el peligro de fuga o de obstaculización en lo que queda de la investigación por lo tanto se ratifica la medida de privación para Samir José Rodríguez Fuentes y Javier Cedeño manteniéndose recluidos en la comandancia a la orden del Tribunal Quinto de Control. Se ordena notificar al abogado defensor Eloy Rengel quien ha sido nombrado en este acto por los imputados para asociarlo a la defensa que tienen, para que acuda a este tribunal a aceptar su cargo y juramentarse. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público inmediatamente. Con la lectura de esta acta quedan notificadas los presentes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. MARLENY MORA SALAS



La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza zabala