REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008818
ASUNTO : RP01-S-2004-008818

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-P-2004-0008818 en virtud de Solicitud de LIBERTAD planteada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. MARIUSKA GABALDON de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: Alfonso Javier Cabeza Rodríguez, venezolano, de 35 edad, titular de la cédula de identidad N° 10.195.129, cuya defensa es ejercida por la Abogada. SUSANA BOADA, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar; Así como los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente solicitud, ratificando su escrito de presentación de fecha: 03/11/03 donde solicita LIBERTAD PLENA, a favor del imputado antes mencionado; en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar una medida de coerción por el delito imputado de lesiones personales en perjuicio de Paola Dayana Veliz., ya que la constancia medica expedida a la víctima es insuficiente y además los funcionarios policiales no dejaron constancia de la herida, en el acta. - Es todo.-
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone al imputado del significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole la palabra, quien luego de aportar los siguientes datos, nombre: Alfonso Javier Cabeza Rodríguez, venezolano, de 35 edad, titular de la cédula de identidad N° 10.195.129, domiciliado en calle Mariño casa 270, cerca de la Guardia Nacional, hijo de Lourdes Josefina de Cabeza y Oscar Rafael Cabeza, nacido en fecha 24-08-1964, de oficio obrero, con sexto grado de instrucción, y expone: “ No quiero declarar”- Es todo.-
III
LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída a la fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas observa la defensa que ciertamente no hay elementos suficientes en las actuaciones para determinar la participación de mi defendido en el hecho, asimismo la supuesta victima no fue examinada por un médico forense, que pueda determinar tipo de lesión para determinar el precepto jurídico que pueda corresponder es por lo que mi defendido deba salir en libertad plena porque no elementos contundentes que lo señalen en dichas actuaciones”. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la fiscal quinta del Ministerio Público, lo alegado por la defensa, y visto que el imputado se acoge al preceopto constitucional este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve, señala la fiscal del Ministerio Público la existencia de un hecho punible comno lo es el delito de lesiones personales fundamentando dicha precalificación jurídica en acta de entrevista realizada a la víctima Paola Dayana Veliz, quine señala que Alfonso Javier Cabeza Rodríguez agarró un pico de botella que lanzó Paola y se lanzó a ella causandole una herida abierta en la pierna, circunstancia que se recoge en acta policial al folio 02, que recoge las actuaciones policiales al momento de la detención indicándose que al momento de hacerle la requisa corporal, no se le encontró ningún elemento en su poder, asimismo consta al expediente al folio 04, entrevista realizada a la madre de la víctima quines señala que denuncia a Alfonso Cabeza quine agredió a su hija Paola Dayana Veliz Salazar, la cual fue trasladada al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, cursa bajo el folio 07, constancia médica donde se señala “paciente femenino de 17 años de edad, por arma blanca (sic)… de músculo …” la cual en su contenido es ilegible, asi como también la identificación del médico tratante y el sello que la avala, elementos estos que no son suficientes para esta juzgadora ni para acreditar la existencia del delito ni tampoco la presunta participación del imputado, por lo tanto se acoge la solicitud fiscal y se decreta la libertad del ciudadano Alfonso Javier Cabeza Rodríguez, con la obligación de acudir al llamado de la fiscal del Ministerio Público, hasta tanto se concluya la investigación. Librese boleta de libertad a nombre de : Alfonso Javier Cabeza Rodríguez, venezolano, de 35 edad, titular de la cédula de identidad N° 10.195.129, domiciliado en calle Mariño casa 270, cerca de la Guardia Nacional, hijo de Lourdes Josefina de Cabeza y Oscar Rafael Cabeza, nacido en fecha 24-08-1964, de oficio obrero, con sexto grado de instrucción, junto con oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, quedando así notificadas las partes con la firma y lectura de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la Fiscalía de transición en su oportunidad correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
ABG. Juan Carlos Bastardo Gómez