REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000114
ASUNTO : RP01-P-2004-000114

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-3365-04, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Yudith del Carmen Patiño Hernández, víctima en causa penal seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, identificada con el N° 19-F5-0204-04, en contra del ciudadano Darluis del Valle Valerio De La Rosa, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración, defendido por el abogado Jesús Amaro Alcalá, Defensor Público Penal; este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: El representante del Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la Víctima en virtud de la comparecencia de la ciudadana Yudith del Carmen Patiño Hernández en fecha 5 de noviembre de 2004, ante la Unidad de Protección a la Víctima de ese Despacho Fiscal, quien señala según acta anexa que ha estado siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte del imputado Darluis del Valle Valerio De La Rosa; a quien este Tribunal le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 2 de julio de 2004.

El Fiscal Superior del Ministerio Público en este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y literal c) de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita al Juez de Control el otorgamiento de una medida de protección a favor de Yudith del Carmen Patiño Hernández y su núcleo familiar, consistente en Apostamiento Policial Permanente en el domicilio de la víctima por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar y se ordene el traslado de la víctima a la sede del Tribunal en fecha 18-11-04 a las 8:00 a.m. fecha para la cual se encuentra fijado dicho acto y así garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal.

SEGUNDO: Este Juzgado de Control observa que previa solicitud planteada por el abogado Jesús Amaro Alcalá, Defensor Público Penal del imputado Darluis De La Rosa Valerio; sustentado en la falta de presentación oportuna por parte del representante del Ministerio Público del acto conclusivo de la investigación en el lapso de treinta días que establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; procede en fecha 2 de julio de 2004 a dictar decisión mediante la cual acuerda la Libertad del imputado y le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas por cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Acordando igualmente el Tribunal sobre la base del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a la víctima Judith del Carmen Patiño Hernández y su núcleo familiar, consistente en prohibición de acercamiento del imputado a los mismos y vigilancia policial constante, a través de recorridos periódicos por la residencia de la víctima, debiendo informar los funcionarios designados para esta labor y previa entrevista con la víctima o sus familiares, la existencia de acercamientos o nuevos actos de violencia por parte del imputado.

TERCERO: Observando este órgano jurisdiccional, que pese a la medida de protección acordada en fecha 2 de julio de 2004 a favor de la ciudadana Yudith del Carmen Patiño Hernández; la misma en acta acompañada a la solicitud fiscal, señaló:
“Soy victima en causa penal seguida por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración en contra de Darluis Del valle Valerio La Rosa, expediente 19-F5-0204-04, quien se encuentra en libertad con una Medida Cautelar, siendo que de forma constante me esta amenazando de muerte, me persigue, se presenta por mi casa y me vigila, yo tengo mucho miedo que vuelva a agredirme y esta vez si me mate, ahora que para el 18 de noviembre hay una citación en el Tribunal para que se celebre la Audiencia Preliminar, Darluis se ha puesto más violento y me amenaza para que yo no vaya al tribunal, yo no puedo salir de mi casa por temor no puedo trabajar ni estudiar, por eso solicito que se me otorgue protección, hace dos semanas yo me encontraba cerca de mi casa comprando comida cuando él se presentó en ese sitio y me amenazó con dejarme invalida si me veía con otra persona así como si iba al juicio , yo no puedo vivir así con esta zozobra y miedo además mi mamá sale a trabajar y yo me quedo en la casa con mis hermanos con miedo de que él se presente y me haga daño”

Ahora bien del contenido de la exposición de la víctima transcrita, se observa que la medida de protección que le fue acordada en fecha 2 de julio ha resultado insuficiente para garantizar que el imputado no la contactase con fines de intimidación, toda vez que la misma ha señalado que el mismo le ha amenazado con dejarla invalida y siente temor por ella y por sus familiares, por lo que siendo que constituye un derecho constitucional y legal de la victima el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y ello implica la obligación de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal como objetivo de éste; este Juzgado de Control, atendiendo a la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima considera este Juzgado Sexto de Control que es procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse el apostamiento policial permanente en la residencia de la víctima, para lo cual debe oficiarse lo conducente al órgano policial con la expresa solicitud a los funcionarios designados para esta labor que informen sobre la existencia de nuevos actos de violencia en perjuicio de la víctima o sus familiares, a quienes igualmente se ordena trasladar con las seguridades del caso a la víctima ante este Juzgado a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada, ello con el objeto de protegerles y garantizar las finalidades del proceso. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la víctima Judith del Carmen Patiño Hernández, titular de las Cédula de Identidad número V-8.646.963, de 17 años de edad, estudiante; así como de su núcleo familiar, con residencia en la Llanada Sector 3, Vereda 46, Casa, Cumaná, en causa penal seguida al imputado Darluis De La Rosa Valerio, venezolano, de 20 años de edad, con Cédula de Identidad N° 15.936.121 y domiciliado en Sector 01, Vereda 09 N° 05 de la Urbanización La Llanada de esta ciudad de Cumaná, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en Apostamiento Policial Permanente en el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; con el expreso requerimiento a los funcionarios designados para esta labor que informen sobre la existencia de nuevos actos de violencia en perjuicio de la víctima o sus familiares, a quienes igualmente se ordena requerir que efectúen el traslado de la víctima con las seguridades del caso ante este Juzgado a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 18 de noviembre de 2004 a las 8:30 a.m., ello con el objeto de protegerles y garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante a quien se acuerda remitir copia certificada del presente auto y notifíquese a las partes. Así se decide, en Cumaná a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO