REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el Escrito fecha 19-10-2.004, recibido en este Tribunal en fecha 28-10-2004, debidamente suscrito por el Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su Carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien expone con fundamento a lo establecido en los artículos 285 Ods.. 1° y 6°, ultimo aparte del articulo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 81, 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación y articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal : que compareció ante la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana: AMARILYS DE JESUS PATIÑO, abuela de los niños: MARILEYNIS Y JULIO GONZALEZ los cuales son victimas en causa penal, por uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres, y acude con el fin de denunciar ser objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte del ciudadano: RAMON JOSE GONZALEZ, quien es el padre de los referidos menores y también el acusado en la causa penal, así como también por parte de familiares de este, en especial una ciudadana de nombre: AMIRTA, quien se presenta en la escuela donde cursan estudios los menores, y los amedrenta para que no rindan declaración en la audiencia Oral y Publica, a celebrarse por este tribunal en los próximos días.
Este Juzgado a los fines de decidir observa:
Ciertamente cursa por ante este Despacho, causa signada con el Nro. RK01-P-2004-000050, seguida contra el ciudadano: RAMON JOSE GONZALEZ por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en su único aparte, en perjuicio de sus propios hijos MARILENNYS DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO Y JULIO RAMON GONZALEZ PATIÑO, Por lo que constatada la existencia de la causa y la condición de quien requiere la medida, se concluye que la solicitud Formulada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, es procedente Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente Expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, acuerda por considerar que unos de los objetivos del proceso Penal, es brindarle protección a la victimas según lo establecido en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser además un derecho que le asiste, según lo dispuesto en el articulo 120 Ord. 3° Ejusdem, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional garantizarlo por disposición Constitucional expresa, es por lo que se toman las previsiones del caso, y se acuerda oficiar lo conducente al Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a los efectos de que gire las instrucciones que sean necesarias, para asegurar la oportuna participación en la Audiencia respectiva y además para resguardar la integridad de las victimas: MARILENNYS DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO Y JULIO RAMON GONZALEZ PATIÑO, Medida de Protección que puede hacerse efectiva, a través de recorridos policiales constantes en el sector donde tienen ubicada su residencia. Librese lo Conducente, Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior de la presente Decisión. -CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS