ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000043
ASUNTO : RJ01-P-2003-000043


Visto los escritos de fecha 16 y 17 de Noviembre de 2004, presentado por los abg. ARIELIS CHACARE PARRA Y RAMON VARGAS, en la que ratifican su aceptación al cargo de defensor del acusado HELY SAUL RANGEL PULGAR, solicitan a este tribunal una explicación de la actuación realizada el dia 15-11-2004, por este Tribunal, y la suspensión del juicio fijado para el dia 17-11-2004, Este Tribunal, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se observa que los Abgogados ARIELIS CHACARE PARRA Y RAMON VARGAS, no son parte en el proceso penal que se le sigue al ciudadano HELY SAUL RANGEL PULGAR, por tanto, no tiene cualidad para hecer tales solicitudes, por que si bien es cierto que han aceptado el cargo de defensor, no han cumplido con el sagrado deber de aceptarlo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, tal y como lo expresa el articulo 139 del C.O.P.P.- Por tanto aun no son parte en el proceso penal y carecen de caulidad para actuar. Y con relación a la actuación realizada por este Tribunal en fecha 15-11-2004, no tiene materia que decidir por las consideraciones antes expuestas. Este Tribunal Cuarto de Juiocio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por no haber prestado el juramento de Ley conforme a lo dispuesto en el articulo 139 del C.O.P.P., Notifíquese a los solicitantes.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

Dra. GILDA MATA CARIACO




EL SECRETARIO


Abg. JORGE ABOU