REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de los hechos dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de Octubre del año 2004, cursante a los folios: del 154 al 161, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano VARGAS JAIMES GABINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.991.64O y de este domicilio; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado VARGAS JAIMES GABINO ANTONIO, ya identificado, esta detenido desde el día 24 de Agosto del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 04 ; es por lo que hasta la presente fecha 16-11-2004, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 24 de Agosto del año 2014. Segundo: Por cuanto el penado VARGAS JAIMES GABINO ANTONIO, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…NARCOTRÁFICO …” solo podrá optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los CINCO (05) AÑOS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 24 de Agosto del 2009.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO



ABG. LUIS PRIETO