REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de autorización para conceder permiso, al residente VELIZ CANACHE JUAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 10.456.744, por un lapso de Quince (15) días, para trasladarse a Cumaná, emanado del Centro Comunitario “Dr. Angulo Ariza” de Maracay, Estado Aragua. Este tribunal a efecto de decidir observa: sostiene la norma prevista en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, que corresponde al Juzgado de Ejecución la responsabilidad de otorgar permisos extraordinarios, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, en circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso, razón por la cual este Tribunal se declara competente para autorizar dicho permiso; si seguimos leyendo dicha norma encontramos en el parágrafo primero numeral 2, que se considera una circunstancia especial: El Fallecimiento del Cónyuge…; y en la 5: Gestión personal no delegable, cuya transcendencia amerita la presencia del residente. Considera este Tribunal que la solicitud esta apegada a la norma anteriormente comentada; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre; acuerda el permiso solicitado, por un lapso de quince (15) días, desde el día Lunes 29-11-2004, debiendo presentarse ante la oficina de alguacilazgo a su llegada a la ciudad de Cumaná y antes del regreso a Maracay. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y remítasele copia certificada del presente auto. Comuníquese a la Oficina de Alguacilazgo. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ORTIZ