Cumaná, 16 de Noviembre de 2004
ASUNTO : RP01-S-2004-009079




Realizada como ha sido la audiencia oral de presentación de detenidos, donde la fiscal Sexta del Ministerio Publico solicita la detención judicial y la defensa medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y, el tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL

“Coloco a su disposición al adolescente L00000000000000000000, venezolano, de 16 años de edad, a quien se les inició causa por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal, en fecha 15/11/2004, en el sector A, C,
de esta ciudad, cuando observaron a un par de sujetos que mostraban evidentes síntomas de nerviosismo, donde uno de estos que vestía una franela gris con negro y pantalón blue jean intentó emprender una veloz carrera, no logrando su objetivo, lo interceptan le solicitan su identificación, se le indica que exhiba lo que portaba dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, negándose éste a lo solicitado, en vista de esto y en presencia de un testigo ciudadano ORLANDO JOSE CORONADO, se le incautó al referido adolescente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un envoltorio de papel aluminio, contentivo este de semillas y residuos vegetales de la presunta droga, denominada Marihuana, con un peso bruto de 27 gramos con seis miligramos, ahora bien, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, para hacer presumir que el adolescente de autos es responsable de la comisión del delito investigado, y que la precalificación jurídica es de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la LOSSEP delito este que de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amerita Privación de Libertad, es por lo que solicito se acuerde la Detención judicial, a fin de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito se ordene la practica de la inspección a la droga incautada, como prueba anticipada"

DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

" Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Y este manifiesta QUERER DECLARAR y expuso: “ Yo me encontraba por la avenida iba caminando hacia la cancha , iban dos personas detrás de mí la patrulla me dio la voz de alto me paré inmediatamente, me pegaron a la pared me pidieron la cédula y un funcionario nme dijo que me fuera por que no me había encontrado nada, él otro funcionario estaba registrando la zona y sacó un envoltorio de otra parte más y le dijo al otro funcionario que eso estaba tirado por allí, me montaron en la patrulla me llevaron al Comando y me preguntaron si eso era mío yo les dije que no que eso estaban en unas matas, es todo”. Esto Acto se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito se le imponga al adolescente, una de las medidas cautelares sustitutivas de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se desprende de las actas presentadas por el Ministerio Público, que no consta el resultado de la droga incautada en el procedimiento y que se le atribuye al adolescente, la cual va a determinar , el peso neto y el tipo de droga, asimismo considera la defensa que no están dados los supuestos para que se configure el delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas tal como lo señala el Ministerio Público."

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Acto seguido este Juzgado Segundo en fase de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente observa; Vista la solicitud de la fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa. PRIMERO: Que riela a los folios 2 y 6 actas policiales y procesales donde los funcionarios actuantes dejan constancia de los hechos sucedidos en fecha 15/11/2004, en el sector Aereopuerto, Cumanagoto II de esta ciudad, cuando observaron a un par de sujetos que mostraban evidentes síntomas de nerviosismo, donde uno de estos que vestía una franela gris con negro y pantalón blue jean intentó emprender una veloz carrera, no logrando su objetivo, lo interceptan le solicitan su identificación, se le indica que exhiba lo que portaba dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, negándose éste a lo solicitado, en vista de esto y en presencia de un testigo ciudadano ORLANDO JOSE CORONADO, se le incautó al referido adolescente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un envoltorio de papel aluminio, contentivo este de semillas y residuos vegetales de la presunta droga, denominada Marihuana, con un peso bruto de 27 gramos con seis miligramos. SEGUNDO: Al folio 4 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano ORLANDO JOSE CORONADO RENGEL, quien fungió de testigo de la revisión corporal realizada al adolescente imputado y señala que le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de papel aluminio, los funcionarios lo revisan y se percatan que era droga. TERCERO: Se evidencia que no consta experticia practicada a la droga presuntamente incautada. Quinto : De la revisión de las actuaciones se evidencia que se trata de un hecho punible, que no está evidentemente prescrito, por ser de reciente data, a saber; 15/11/2004 y es de los que merecen sanción privativa de libertad, según lo contemplado en el artículo 628 Parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente, que el acta policial, sumado al dicho del testigo, evidencia que se localizó, la presunta droga en poder del imputado, la cual arrojó un peso bruto de 27 gramos con 6 miligramos de la denominada marihuana, cantidad ésta que es considerada como Distribución de Estupefacientes por que excede de 20 gramos de presunta marihuana, existiendo suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho investigado, aunado a que existe peligro de fuga y de obstaculización del proceso, en virtud de la posible pena a imponer, por tratarse de un delito grave; en consecuencia este tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION JUDICIAL del adolescente LXXXXXXXXXXXX RXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, nacida el 15-XXXXXXXXde ocupación estudiante del Liceo Luis Graterol Bolívar, turno nocturno, hijo de Elvira vicent y Arcadio Arrioja, domiciliado en San Luis Segundo, sector el aereopuerto, casa sin numero, al XXXXXXXXXXXXXX Cumaná Estado Sucre de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, medida esta necesaria para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, de esta manera se DESESTIMA la solicitud de la Defensa y se acoge lo solicitado por la Vindicta Pública, asimismo conforme lo establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la práctica de la prueba anticipada solicitada, la cual será realizada en fecha que se fijará por auto separado. Líbrese la correspondiente boleta de detención, oficio al SAPMES, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión,toda vez que la mismo se emitió en la audiencia.Así se decide, en Cumaná a los dieciseis días del mes de noviembre de 2004.
LA JUEZ 2DO DE CONTROL

DRA. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA

DRA. DESIREE BARRETO SANTAELLA