ASUNTO : RP01-S-2004-003826

Por cuanto el día de hoy se realizó el acto de designación de defensor y escuchar a los adolescentes Juan de Jesús Silva, Eliecer José Lunar Castillo y Luis David Salazar Hidalgo, este Tribunal observa:Se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone:" esta representación fiscal presenta a los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, a los fines que nombre defensor y se les escuche por la investigación que se les sigue por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto se encuentran investigados por uno de los delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias en agravio del niño ----------------------------, de 7 años de edad. Así mismo solicito al Tribunal se libre la debida citación al adolescente Euker David Salazar Hidalgo, a los fines que sea impuesto de la investigación, en virtud que se encuentra señalado como una de las personas que participó en los hechos que se investiga, esto, debido a que en fecha 27-03-04, se interpuso escrito de solicitud de nombramiento de defensor, donde se omitió el requerimiento del mismo. Así mismo cursa investigación a las actas procesales de la ciudadana Odalis Carolina Romero de Flores, donde en fecha 10-05-04, interpuso por ante el CICPC, denuncia en contra de los adolescentes, manifestando que ellos amarraron a su menor hijo de 6 años y le pasaron el pene por detrás y por la boca y le cometieron actos lascivos. Es todo. Se les impone del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los prenombrados adolescentes y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando que sí y se le concede la palabra al adolescente XXX, quien manifestó: yo con ese niño no tuve nada que hacer, yo solamente estaba con mis amigos de la vereda, en ningún momento toqué a 44444, porque no tengo ningún interés en ese niño para hacerle tal cosa y soy inocente, no tengo nada que ver allí. Es todo. Se hace comparecer a la sala a los adolescentes 02 y 03 y a sus representantes, quienes manifiestan que desean nombrar un defensor privado, por lo que no desean declarar. Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que por cuanto se evidencia que estamos en presencia de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del niño 44444 y a los fines de asegurar las resultas del proceso, solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva, de las contenidas en el artículo 582 en su literal b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Seguidamente se le concede la palabra a la Dra. Mildred Guerra, quien expone: visto el incidente ocurrido en la sala, con las representantes de los adolescentes imputados en la presente causa, quienes manifiestan que sus hijos van a ser asistidos por abogados de su confianza, la defensa pública se excusa de seguir conociendo en la presente causa. Es todo. Acto seguido la juez, en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público que se cite al adolescente 04, acuerda librar boleta de citación al referido adolescente, toda vez que de actas se desprende que el mismo se encuentra mencionada en la presente causa, en aras de garantizarle su debido proceso y en cuanto a la solicitud de medida cautelar realizada por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar las resultas del proceso, se acuerda con lugar la misma y se acuerda someter a los adolescentes de autos al cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con el artículo artículo 582, literal b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud que la defensa pública se excusó de seguir conociendo en la presente causa, se informa a las representantes legales de los adolescentes antes nombrados, que deben proceder a nombrar nuevo defensor. Se fija el día 03-02-05 a las 2:00 p.m., para realizar el acto al adolescente 05 Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta, la cual fuera solicitada por la fiscal del Ministerio Público. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY . Líbrese lo conducente. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en la misma audiencia.En Cumaná, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2004.
La Juez Segundo de Control,

Abg. YOMARI FIGUERAS


LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA