Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES, en fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual condenó al Adolescente:XXXXXXXX, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02 AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, prevsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente. Este Tribunal procede a ejecutar la anterior decisón y observa: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente se encuentra detenido desde el 09-09-2004, y hasta la presente fecha se encuentra detenido, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS. DÍAS, los cuales vencerán en fecha 08-12-2006. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado:XXXXXXX, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. CUARTO: Se ordenar el traslado del Adolescente de autos al Centro mencionado. Líbrese Boleta de traslado y Boleta de ingreso. QUINTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al Adolescente:XXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Oficios a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz. Remítanse al Director del Centro mencionado copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución. Remítanse copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Extensión Carúpano del Circuito Judicial del Edo. Sucre, a los fines del Control y Vigilancia de la sanción a cumplir por los el Adolescentes:XXXXXXXX, . Líbrense los Oficios y las respectivas Boletas. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.

El Secretario,
Abg. Carlos González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Carlos González.