REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005202
ASUNTO: RP11-S-2004-005202


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la fiscal SEPTIMO del ministerio público, mediante el cual solicita de este tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el último aparte del artículo 250 del código orgánico procesal penal se libre orden de aprehensión contra el ciudadano Ángel Luis Rojas Ugas, quien es Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.438.966 y residenciado en la calle Palo Sano, casa sin número, cerca del negocio del señor Gomero, Canchunchun Viejo, sector las Malvinas Carúpano Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 407 del código penal en perjuicio de Juan Carlos Ramos. Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Publicó, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida....(omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal, para el cual se contempla una pena que oscila entre doce, (12), y dieciocho,(18), años de presidio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, Igualmente a juicio de quien decide existe presunción de peligro de fuga en atención a los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 251 del código orgánico procesal penal antes trascrito, ya que la pena que podría llegar a imponerse es alta en sus limites mínimo y máximo, por la magnitud del daño causado, ya que se destruyó una vida humana y constan en la causa certificación de prontuario policial del imputado, (folio 15), Finalmente no consta en la causa que el imputado hubiere concurrido ante los cuerpos de investigación a prestar su colaboración en la investigación en aras a aclarar la forma como sucedieron los hechos, lo que pone de manifiesto tanto su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, como en efecto se ordena, la aprehensión del referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano ANGEL LUIS ROJAS UGAS, ANTES IDENTIFICADO, y residenciado en la calle Calle Palo Sano, casa sin número , cerca del negocio del señor Gomero, Canchunchu Viejo, sector las Malvinas Estado Sucre, a quien la fiscalía Séptimo del ministerio público sigue investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 407 del código penal en perjuicio de Jesús Aníbal Pereira
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y junto con oficio remítase a la Sub- Delegación Estadal Carúpano de la Dirección de los Servicio de Inteligencia y Prevención, ofíciese a la Comandancia de la Policía, Remitase las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada.
El Juez Segundo de Control

Abg.Mayra Belisario El secretario
Abg. Roraima Ortiz

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

El secretario
Abg. Roraima Ortiz