CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004872
ASUNTO: RP11-S-2004-004872


Vista la audiencia de presentación celebrada en fecha 28 de octubre del 2004, en donde el representante del Ministerio Público Abg Jesús Requena, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Yovanny José Mundarain Patiño, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Amarilis Lecuna. Visto lo manifestado por la Defensa Pública representada en este acto por la Abg., Siolis Crespo, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, ; pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Analizadas como han sido las actas que cursan en el presente asunto se observa que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el Delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal , cuya acción no se encuentra prescrita ya que el hecho ocurrió aproximadamente 08-08-04, cuando en la residencia de la víctima del presente asunto se dio cuenta que se habían llevado de su residencia un DVD, ropa de su esposo, un bolso con ropita de bebe, exponiendo que había sido Angel Luis Velazco y el mismo manifestó que se lo había cambiado a Yovanny José Mundarain Patiño, por cuarenta mil Bolívares; es por lo que el Destacamento 78 de la Guardia Nacional efectúa allanamiento en la residencia de Yovanny Patiño , él cual entrego el DVD referido. Así mismo consta reconocimiento del DVD, actuaciones éstas de donde se desprende que el ciudadano presentado por ante éste Tribunal ha tenido participación en el hecho que se le imputa y por cuánto el mismo tiene su domicilio en esta jurisdicción y por su oficio no tiene posibilidadaes para abandonar el país o mantenerse oculto durante mucho tiempo, no tiene acceso a destruir elementos de convicción;ya que no consta conducta pre delictual mala, por lo que se presume su buena conducta, es por lo que en apego al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, le es procedente aplicarle una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir presentación cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de (06) Seis Meses . Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Medida Cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Yovanny José Mundarain Patiño , Venezolano, de 24 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.915, nacido en fecha: 17-12-79 , de profesión u oficio: pescador, residenciado en: Sector 23 de Enero, cerro El Tigre, casa S/N, Carúpano Estado Sucre ,se líbro oficio al Jefe de Alguaciles. Boleta de Libertad y remisión con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerdaron las copias simples solicitadas. En su debida oportunidad remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria
Abg. Jennys Mata H