Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión-Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002921
ASUNTO: RP11-S-2004-002921



Vista en esta Audiencia de presentación celebrada en fecha 04 de Novimbre del 2004 donde la Fiscal Quinta del ministerio Público,Abog Maria Urdaneta, solicitó la ratificación de la orden de aprehensión que fuere dictada por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de fecha 08-06 del presente año, en contra del ciudadano Manuel Eduardo Farias Pallares, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Luis Adonis Mundarain, calificación ésta que fue sustituida en este acto por la de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, estando presente el Abog Gustavo Barreto, en su carácter de defensor privado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observa: Que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece una pena privativa de libertad calificada en éste acto como Abuso Sexual en niños previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho ocurrió en fecha 28-04-2004, acreditado con el informe medico forense, así mismo existen elementos como son la denuncia de la ciudadana Neida del Carmen Villarroel, y demás actuaciones procesales, surgiendo fundados elementos de convicción para estimar de que el imputado Manuel Eduardo Faria ha tenido participación en la comisión del hecho punible, y considerando ésta Juzgadora de que existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud del daño causado a la victima, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal , concordado con el 251 ordinal 2 ejusden, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ratifica la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 08-06-2004 en la causa RP11-S-2004-2921, contra el ciudadano: Manuel Eduardo Farias Pallares, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.976.582, de 23 años de edad, residenciado en el Caserío la Sierrita de Macarapana, casa S/N, Municipio Bermúdez y por cuanto en esta sala de Audiencia fue consignado informenes médicos privados por parte de la defensa, exponiendo el defensor de que el imputado padece de una enfermedad incurable denominada esquizofrenia,solicitando la práctica de examenes médicos varios, se insta al Ministerio Público a que tramite todo lo conducente a la practica de los exámenes médicos forenses legales al imputado, donde conste si el referido ciudadano puede o no permanecer recluido en el internado Judicial de esta Ciudad, Igualmente se insta al Ministerio Público a que tramite lo conducente a la practica de los exámenes solicitados por la defensa ,es por que Acuerda el sitio de reclusión del mismo en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, haciéndole saber al Comandante de la misma de la situación del presente caso. Se acuerdan las copias certificadas solicitada. Se Libró la correspondiente boleta junto con oficio al Comandante de ésta ciudad, quedan notificados de la presente decisión.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Maria Salazar





La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones