CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004278
ASUNTO: RP11-S-2004-004278

Visto en Audiencia de presentación clebrada en fecha 04-11-2004, donde el Abg. Ángel Díaz, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; solicito el mantenimiento de la orden de aprehensión dictada por éste Tribunal en fecha 05-10-2004 en contra de Hermes Alfredo Fuentes Campos por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Aprovechamiento de vehículos provenientes de Robo, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, 175 y 287 del Código Penal, en perjuicio de la Agencia Bancaria Mi Casa, sucursal Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, estando presente la Abog Annia Núñez en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y en virtud de que las circunstancias y las razones que tuvo éste Tribunal para acordar la orden de aprehensión no han variado, ratifica la decisión de fecha 05 de Octubre del 2004, es por lo que en éste acto ratifica la Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano Hermes Alfredo Fuentes Campos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 454.139 , nacido en fecha 06-08-1965, hijo de Francisco Fuentes y Elena Campos y domiciliado en Sector El Platanito, Carretera Nacional, Municipio Libertador del Estado Sucre, ordenándose la reclusión del mismo en el Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerdaron las copias solicitadas por las partes y se libro el respectivo Oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad remitiendo la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remitase las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscalia de origen-
La Jueza Cuarta de Control.

Abg. Lourdes Maria Salazar Salazar.



La Secretaria

Abg Denis Regnault.