REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000005
ASUNTO: RL11-P-2002-000005

Permiso con Supervisión Especial

Visto Oficio, N°-C.T.C.D.B.U.290-2004, Emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario; "Licenciado, Diego Bautista Urbaneja";Ubicado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y suscrito por la delegada de Prueba, y por el Consejo de Evaluación, del Penado, Saúl Rafael Farias Rodríguez, donde Solicitan, la Pernota del Penado fuera de las Instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de que reúne los requisitos de ley, para optar a dicho Permiso, y conforme a lo planteado este tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Cursa en la causa Informe Evolutivo de fecha Seis (6) de Septiembre del 2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario, Licenciado “Diego Bautista Urbaneja” donde señalan, que el Equipo Técnico considera Favorable, el permiso de Supervisión Especial. Segundo: Consta del mismo modo la buena conducta del penado, emanado del Informe Conductual del mismo Centro de Tratamiento Comunitario. Tercero: Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela consagra en su Artículo 272, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario que asegure la Rehabilitación del Interno y el respeto a su derecho Humanos. Cuarto: Es de obligatorio Cumplimiento del Penado, Saúl Rafael Farias Rodríguez debe Presentarse cada Quince (15) Días por ante el Centro de Tratamiento Comunitario "Licenciado Diego Bautista Urbaneja", para su debido Control y Seguimiento y por ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario Carúpano cada Ocho (8) Días. En consecuencia y en aras de garantizarle al penado, Saúl Rafael Farias Rodríguez, una mejor calidad de vida que asegure su completa reinserción Social, una vez terminada de cumplir la condena; tomando como base los recaudos que reposan en la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, siendo obediente a la ley y al Derecho, e Independiente y Autónomo a cualquier, Poder Publico; Acuerda Permiso con Supervisión Especial al Penado, Saúl Rafael Farias Rodríguez quien es Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°-14.976.288. y quien goza del Beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia Podrá Pernotar a partir de la fecha de notificación de la presente decisión en la residencias Av. Universitaria, Calle La Paz, Barrio 9 de Abril, Casa N° 23 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Finalmente, si el penado debe cambiar de residencia, dicha situación debe ser informada de manera inmediata tanto a este Tribunal, como al Centro de Tratamiento Comunitario "Licenciado Diego Bautista Urbaneja", así como también a la Unidad Técnica de Apopyo al Sistema Penitenciario Carúpano. Todo con Fundamento a lo Previsto en los Artículos 19. 21. Numeral 1.y 272. de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 478 y 479. del Código Orgánico Procesal Penal, y 49. y 50. del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, "Licenciado Diego Bautista Urbaneja", así como también a la Unidad Técnica de Apopyo al Sistema Penitenciario Carúpano y háganse las Participaciones Respectiva.
El Juez Primero de Ejecución

La Secretaria
Abg. Jesús Armando Rivera Abg. Roraima Ortiz