REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Con Informes de la parte Actora.
Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha Veintidós (22) de octubre de Dos Mil Tres (2003), por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.657.100, domiciliado en la vía de Cumanacoa, sector Mochimita, casa sin número asistido en este acto por los Abogados JORGE ELIECER CAMINO BENITEZ y DEYSI ALEJANDRA GALANTON ZERPA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 19.276 y 99048, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Zea No. 23, contra la URBANIZACION CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO, representada por las ciudadanas: MARVELIA CARRERA ROJAS y JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.626.554 y 8.444.163, respectivamente en su carácter de Administradora y Presidente de la referida Urbanización, ubicada en la Zona Industrial del Peñón, frente de COMMETASA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.---------------------------------------------------------
En fecha Veintitrés (23) de Octubre este Tribunal admitió la demanda y en el mismo auto se emplazó a la URBANIZACIÓN CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO, representada por las ciudadanas: MARVELIA CARRERA ROJAS y JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, respectivamente en sus caracteres de Administradora y Presidente de la referida Urbanización, antes identificadas, y se ordenó librar compulsas para que comparecieran AL TERCER DIA de despacho siguiente a la citación del último de los demandados, a dar contestación a la demanda, previa entrega por parte del Alguacil de este Despacho Judicial de las correspondientes compulsas a la parte demandada y en caso de negativa a firmar dichos recibos, comenzará a computarse el lapso para la contestación de la demanda el día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, en el horario comprendido de 8 y 30 a.m. a l y 30p.m.-------------------------------------------------
A los folios 10 y 11 del expediente corre inserto Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RENGEL, a los Abogados en Ejercicio JORGE ELIECER CAMINO BENITEZ y DEYSI ALEJANDRA GALANTON ZERPA.--------------------------------------------------------------------
Del folio 12 al 18 del expediente corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando compulsa con ordena de comparecencia de la ciudadana JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, por cuanto se negó a recibir y firmar la boleta de citación.----------------------------------------------------------------
Del folio 19 al 25 del expediente corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando compulsa con orden de comparecencia de la ciudadana MARVELIA CARRERA ROJAS, por cuanto se negó a recibir y firmar la boleta de citación.---------------------------------------------------------------------------
Al folio 27 del expediente corre inserto auto del Tribunal ordenando la citación de la parte demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libraron boletas de notificaciones.-------------
Del folio 28 al 30 del expediente corre inserta diligencia de la Secretaria de este Tribunal ciudadana: MARIA RODRIGUEZ, haciendo constar que el día once (11) de noviembre de 2003, entrego la boleta de notificación a la ciudadana: YANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, en su carácter de Presidenta de la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, cuya copia de la cual consigna en autos.------------------------------------------------------------------------------------------
Del folio 31 al 33 del expediente corre inserta diligencia de la Secretaria de este Tribunal ciudadana: MARIA RODRIGUEZ, haciendo constar que el día Once (11) de noviembre de 2003, entrego la boleta de notificación de la ciudadana: MARVELIA CARRERA ROJAS, en su carácter de Administradora de la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, a la ciudadana: YANETH JSOEFINA CEDEÑO MORILLO, cuya copia de la cual consigna en autos.----
Al folio 34 del expediente corre inserto escrito de Cuestiones Previas consignado por las ciudadanas: MARVELIA CARRERA ROJAS y JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, asistidas por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR.-----------------------------------------------------------------------------------
Del folio 35 al 39 del expediente corre inserto escrito de subsanación de Cuestiones Previas presentado por la Abogada DEYSI GALANTON, en su carácter de Apoderada de la parte actora.------------------------------------------------
A los folios 40 y 41 corre inserto Poder Apud-Acta otorgado por las ciudadanas: MARVELIA CARRERA ROJAS y JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, al Abogado JUAN CARLOS BOLIVAR.------------------------------
Al folio 42 del expediente corre inserto escrito de pruebas de la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 43 del expediente corre inserto escrito de pruebas de la parte demandante.----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 44 del expediente auto del Tribunal admitiendo las pruebas de la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 45 del expediente auto del Tribunal admitiendo las pruebas de la parte demandante.----------------------------------------------------------------------------------
A los folios 47 y 48 corre inserta Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 63 y 64 corre inserto escrito de subsanación de Cuestiones Previas presentado por la Abogada en Ejercicio DEYSI ALEJANDRA GALANTON.--
Al folios del 71 al 75 corre inserto escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado JUAN CARLOS BOLIVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.---------------------------------------------
A los folios 76 y 77 corre inserto escrito de pruebas consignado por la Abogada DEYSI A. GALANTON, parte actora en el presente juicio.-------------------------
Al folio 78 del expediente auto del Tribunal admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante.--------------------------------------------------------------------
A los folios 79 y 80 corre inserta acta de declaración del ciudadano: HERIBERTO RAFAEL LOPEZ Z.----------------------------------------------------
Al folio 87 del expediente corre inserto auto del Tribunal fijando informes.-------
Del folio 88 al folio 90 corre inserto escrito de informes presentado por la Abogada DEYSI A. GALANTON.------------------------------------------------------
Al folio 91 corre inserto auto del Tribunal entrando en el lapso para dictar Sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 92 corre inserto auto del Tribunal difiriendo la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la publicación del presente auto.-------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 95 del expediente corre inserto auto de avocamiento de la Dra. MARTHA HOYOS POSADA.------------------------------------------------------------
Al folio 96 del expediente corre inserto auto de avocamiento de la Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS.----------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
SINTESIS DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA:
Alega el demandante que ingresó a trabajar como Vigilante en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, en fecha Quince (15) de agosto de Dos Mil Dos (2002) y que fue despedido injustificadamente en fecha Veintiocho (28) de julio de Dos Mil Tres (2003). Reclama por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, preaviso, días feriados, horas extraordinarias, diferencia de salario por recargo del treinta por ciento (30%) sobre el salario mínimo por jornada nocturna y la ejecución del Convenimiento de fecha Dieciocho (18) de agosto de Dos Mil Tres (2003) para el pago de salarios caídos, más los intereses sobre prestaciones sociales.------------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
Encontrándose debidamente citado el Apoderado Judicial de la parte demandada, rechazó, negó y contradijo que la demandada adeude la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 35/100. (Bs. 3.107.328,35) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, preaviso, días feriados, horas extras, diferencia de salarios por recargo al treinta por ciento (30%) sobre salarios mínimos por la jornada nocturna y desglosa las cantidades que considera no le corresponde inherente a antigüedad Artículo 108, indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-------------------------------------------
Rechaza, niega y contradice que debe cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100. (Bs. 45.298, oo) por concepto de recargo del cincuenta por ciento (50%) de días feriados y acota que el trabajador no laboró los días señalados en el libelo como tampoco trabajo el día veinticuatro (24) de julio.--------------------------------------------------
Niega, rechaza y contradice, que deba al accionante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100.- (Bs. 185.310,oo) por concepto de cuarenta y cinco (45) días laborados, que adeude la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 58.890,oo) correspondiente a los domingos 06-07-03, hasta el 28-09-03 por cuanto no los trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/100. (Bs. 5.353,05) correspondiente al domingo 05-10-03, debido a que no lo trabajó.------
Rechaza, niega y contradice que le adeude al ciudadano: DOMINGO ANTONIO RENGEL la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.535.350,oo) por concepto de cien (100) horas extras por cuanto no las trabajo y no fueron especificadas en forma detallada, niega, rechaza y contradice que haya trabajado jornada nocturna y considera contradictorio el pedimento del actor, por cuanto en su decir, no establece el inicio ni la fecha de terminación, ni el salario mínimo, ni la cantidad a recargar, que se le adeude salarios caídos e intereses sobre prestaciones.----------------------------------------------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria que consta del expediente este Tribunal a los efectos de una decisión observa lo siguiente:
La Presente controversia está centrada en establecer si la empresa demandada está obligada a cancelar los conceptos demandados, también debe establecerse si el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RENGEL fue despedido sin justa causa, para ello se hace necesario el análisis de las actas procesales y las posiciones asumidas en defensa de sus respectivos alegatos, concordando las normas que deben ser aplicadas.-------------------------------------------------------------------------
Las cantidades demandadas provienen de la presunción laboral la cual fue probada, por cuanto no fue desconocida dicha relación por la empresa demandada.-----------------------------------------------------------------------------------
En el libelo de la demanda el accionante alega que fue despedido injustificadamente situación que no desvirtúa la demandada ni aporta al proceso ninguna prueba que sustente su defensa por lo que este Tribunal considera lo injustificado del despido.-------------------------------------------------------------------
Así las cosas, también se hace necesario analizar la forma en que la empresa demandada procedió a dar contestación a la demanda incumpliendo dicha contestación con los lineamientos establecidos en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo al no determinar con claridad el motivo del rechazo, circunstancia que revierte la carga de la prueba de los hechos alegados por lo que se constituyó en carga para el accionado el hecho de probar la pretensión del actor, pero como quiera que el demandado no probó nada referente a la defensa alegada se mantiene el pedimento del actor contenida en el libelo de la demanda y en el escrito de subsanación de cuestiones previas ya que en materia laboral según como el accionado de contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba y en el caso de marras el demandado tiene la carga de probar los alegatos que le sirvieron de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.----------------------------------
En el caso de marras la parte demandada no rechazo la existencia de la relación laboral por lo que se invirtió la carga de la prueba con respecto a los alegatos planteados por el demandante y que integran la relación laboral por lo tanto la accionada tenía la carga de probar y en definitiva es el demandado quien tiene en su poder las pruebas idóneas, sobre el salario percibido por el trabajador, el tiempo de servicio, horario de trabajo, si le fueron pagadas sus vacaciones, utilidades, y en atención a las horas extras reclamadas fueron debidamente determinadas en la subsanación de las cuestiones previas por lo que procede su cancelación; si el demandado asume una conducta diferente se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora debiendo la demandada obligarse a cancelar la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 3.307.328, oo) por los conceptos demandados y cuya cancelación no esta probada en autos.----------------------------------------------------------------------------
El Testigo HERIBERTO RAFAEL LOPEZ declaró que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RENGEL trabajaba como Vigilante en un horario comprendido de seis (6) de la mañana a seis (6) de la mañana del día siguiente, de cuya declaración se desprende la condición de Vigilante invocada por el actor, apreciando este Tribunal dicha deposición.----------------------------------------------
Por lo expuesto con anterioridad es forzoso concluir que al actor le corresponde el monto demandado.-----------------------------------------------------------------------
Por ser procedente en derecho se ordena la indexación de la cantidad demandada, la cual se condena a pagar, para lo cual tómese en consideración, el lapso transcurrido entre la admisión de la demanda y el día en que debió producirse la publicación del presente fallo teniéndose en cuenta la siguiente formula:
IF: 428,25433 = 1.15
II: 371,66558
Y el resultado se multiplicara por la suma condenada a pagar cuya cantidad es TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VIENTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.307.328, oo), además se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, donde se aplique al monto condenado a pagar el interés moratorio de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.657.100, domiciliado en la vía de Cumanacoa, sector Mochimita, casa sin número, representado por los Abogados en Ejercicio JORGE ELIECER CAMINO BENITEZ y DEYSI ALEJANDRA GALANTON ZERPA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 19.276 y 99.048, respectivamente, contra la URBANIZACION CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO, representada por las ciudadanas: MARVELIA CARRERA ROJAS y JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.626.554 y 8.444.163, respectivamente en su carácter de Administradora y Presidente de la referida Urbanización, ubicada en la Zona Industrial del Peñón, frente de COMMETASA.------------------------------------------------------------------
En consecuencia se condena a la URBANIZACION CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO, representada por las ciudadanas MARVELIA CARRERA ROJAS y JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, antes identificadas a cancelar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARS CON 00/100. (Bs. 3.307.328, oo), por los conceptos demandados y que representa las prestaciones sociales reclamadas que indexado da la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 20/100. (Bs. 3.803.427,20). Al monto ut supra señalado como insoluto sin indexar, es decir, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.307.328,oo) se le debe aplicar la experticia complementaria del fallo, cuyo resultado se le sumara al monto indexado, lo cual constituirá la cantidad definitiva a cancelar.------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en la presente controversia. Así se decide.-----------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librese Boletas.----------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadano: DOMINGO ANTONIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.657.100, domiciliado en la vía de Cumanacoa, sector Mochimita, casa sin número, estuvo representado por los Abogados en Ejercicio JORGE ELIECER CAMINO BENITEZ y DEYSI ALEJANDRA GALANTON ZERPA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 19.276 y 99048, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Zea No. 23, en sus carácter de Apoderados Judiciales, y la parte demandada URBANIZACION CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO, representada por las ciudadanas: MARVELIA CARRERA ROJAS y JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.626.554 y 8.444.163, respectivamente en su carácter de Administradora y Presidente de la referida Urbanización, ubicada en la Zona Industrial de Peñón, frente de COMMETASA, estuvo representada por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.472, en su carácter de Apoderado Judicial.--------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-----
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-----------------------------
Cumaná, Veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).----------------
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ



NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las 12:30p.m., se
publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ






NBM/MR/ib.-
Exp. No. 03-4358.-