JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-

194° Y 145°

Vista la demanda presentada por el ciudadano ANTONIO DAUTANT, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de Tránsito, inscrito en el IPSA N° 16.817, procediendo en su condición del apoderado del ciudadano JOSÉ RAÚL QUIJANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.218.381, parte demandante en el presente juicio, quien es venezolano, mayor de edad, representación que consta en instrumento poder el cual acompañó marcado con la letra “A”, contra la ciudadana GABRIELA CASTILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 81.341.026, por motivo de DESALOJO. Por cuanto se evidencia del contrato de arrendamiento acompañado al libelo de la demanda en su cláusula décima segunda, que las partes eligen: “como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse”. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de su distribución. Por lo tanto se ordena remitir el presente expediente constante de quince (15) folios útiles al Juzgado antes mencionado con oficio N° 645, dejándose constancia que los documentos que corre insertos en los folios cinco (05) y seis (06) se encuentran en original.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ
NBM/Mr/ef /Exp. N° 04-4590