En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación al Convenimiento hecho entre las parte de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos de propiedad que tiene el demandado sobre la Alícuota parte que le corresponde de una parcela de terreno que mide veinte metros (20Mts.) de frente por treinta y cinco metros (35Mts) de fondo, ubicada en el caserío Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno de este Municipio del Estado Sucre, a fin de que deje sin efecto la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre dicho inmueble.- Se deja sin efecto la demanda y se ordena el archivo del Expediente conforme a lo solicitado.- Cúmplase lo ordenado