REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día martes 16 de noviembre de 2004, siendo la 1:15 de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en un inmueble ubicado en la calle Cochabamba, casa N° 19, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada LILIANA DEL VALLE FIGUEROA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSE ORTIZ BENITEZ y LUCEIRA DEL VALLE SUAREZ, partes actoras en el juicio que por nulidad de contrato, incoado en contra de ANTONIO JOSE LANZA ALCALA y JUSTINA MALAVE DE LANZA, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido, el tribunal procede a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por los ciudadanos ANTONIO JOSE LANZA ALCALA y JUSTINA DEL CARMEN MALAVE MOREY, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.687.848 y 4.296.932, partes demandadas en el presente procedimiento, los cuales dieron libre acceso al interior del inmueble y fueron notificados de la misión del tribunal, a quienes se les sugirió comunicarse con su apoderado judicial o un abogado de su confianza a los fines de la práctica de la presente medida. En este estado interviene la parte actora, abogada LILIANA FIGUEROA y expone, que por cuanto la parte demandada le está haciendo un ofrecimiento de pago, le cede la palabra para que se lo plantee formalmente. Acto seguido, se hace presente el abogado SALVADOR GALLONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.327, apoderado judicial de las partes demandadas. Seguidamente toman la palabra los demandados, debidamente representados por su apoderado judicial y exponen, que convienen en la demanda en cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el presente juicio proponen a la representación de la parte demandante, cancelar en la forma siguiente. Primero: la cantidad de Bs. 5.400.000,oo para cancelarlos el día 17 de noviembre del presente año, y el saldo, es decir la cantidad de Bs. 5.400.000,oo a cancelar el día 26 del presente mes y año, quedando de esta manera cancelada la totalidad de las sumas demandadas en el presente juicio. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone, que acepta la propuesta formulada por los demandados y solicita al tribunal que si hubiere incumplimiento de la misma, se proceda de inmediato a fijar nueva oportunidad para que tenga lugar el embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados. Que a tales efectos, solicita del tribunal conserve el expediente hasta tanto se de de total cumplimiento a lo aquí convenido. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 2:45 de la tarde, previa firma del acta de todos los que intervinieron.
El día, 17 de noviembre de 2004, en horas de despacho, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos ANTONIO JOSE LANZA ALCALA y JUSTINA MALAVE DE LANZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.687.848 y 4.296.932, plenamente identificados en el expediente N° 192-04 de la nomenclatura de este tribunal de ejecución , asistidos por el abogado SALVADOR GALLONI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.327 por una parte, y por la otra, la abogada LILIANA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.942, quienes estampan diligencia, en la cual los ciudadanos ANTONIO JOSE LANZA ALCALA y JUSTINA MALAVE DE LANZA, le entregan a la abogada LILIANA FIGUEROA, la cantidad de BS. 5.400.000,oo en dinero en efectivo a fin de dar cumplimiento a lo convenido en fecha 16 de noviembre del corriente año, manifestando que la cantidad restante de Bs.5.400.000,oo será cancelado el 26-11-04; manifestando la abogada LILIANA FIGUEROA, recibir en este acto la cantidad antes referida, en dinero efectivo.