En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo;, en compañía de los Abogados en ejercicio: Tibisay Marcano y Pietro Scapellato, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano Antonio González, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.937 y 52.443; en la siguiente dirección: Avenida Perimetral Sur, casa Enmary, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión a la ciudadana: Rosse Mary Lunar de Cova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.910, a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez que la referida ciudadana es la parte demandada; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte Actora, ciudadanos Abogados en ejercicio: Tibisay Marcano y Pietro Scapellato, antes identificados y Exponen: señalamos los siguientes bienes: Un (1) juego de recibo de tres (3 ) piezas, de madera color caoba y forrado en tela (nylon) de color marrón claro, con una mesa de madera color caoba; Un (1) juego de comedor de cinco (59 sillas y una (1) mesa de color Caoba de madera; un (1) horno microondas de color blanco, marca Daewoo, serial DJ20205768, modelo KOR-63DB; un (1) televisor a color de 19 pulgadas de color negro, marca Sony, serial 8112017, con control; un (1) juego de comedor de seis (6) sillas y una mesa con vidrio ahumado de color negro; una (1) lavadora de color blanco, marca Admiral, serial 30850373, modelo DL565, es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: José Ángel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.939, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley, y Expone: Los bienes embargados se encuentra en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avaluó aproximado de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a los accionantes, antes identificados, y exponen: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, nos reservamos el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada, así mismo solicitamos de este Tribunal Ejecutor que por cuanto el Tribunal de la Causa designó como Depositario Judicial al ciudadano: William Marín, mantenga esta designación y para la Guarda y Custodia de los bienes embargados se designe a la demandada y notificada ciudadana: Rosse Mary Lunar de Cova, antes identifica es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por l aparte actora mantiene la designación hecha por el Tribunal de la causa.- El Tribunal visto lo solicitado por el accionante mantiene la designación del ciudadano: Willian Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405; efectuada por el Tribunal de la Causa y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la notificada, ciudadana: Rosse Mary Lunar de Cova, ya identificad, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley, y expone: Recibo en este acto el los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Deposito Judicial, deja constancia de que no se ocasionaron gastos por transporte de los bien embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede natural siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La demandada y guarda custodia, (fdo) ilegible. Rosse Mary Lunar de Cova- La parte Actora, (fdo) Ilegible. Abg. Tibisay Marcano.- (fdo) ilegible Abg. Pietro Scapellto.- El Perito Avaluador, (fdo) Ilegible José A. Gómez..- El Depositario Judicial, (fdo) Ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) Ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-