En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el ciudadano: Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo; en compañía de Abogado en ejercicio José Jesús Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.171, quien actúa en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de las letras de cambio objeto de la demanda; en la siguiente dirección: Calle Acosta, N° 79 de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de los demandados.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su Misión al ciudadano: Luis Emilio Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 1.918.239, el cual es la parte demandada y a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta minutos (30) para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado en ejercicio José Jesús Ramírez, antes identificado y expone: Señalo los siguientes bienes: Un (1) juego de recibo de tela terciopelo estampada colores marrón y beige, constante de tres (3) piezas: un (1) sofá de tres (3) puestos y dos (2) butacas; un (1) juego de comedor de seis (6) sillas forradas en tela terciopelo de color marrón, con una mesa de metal (aluminio) y vidrio ahumado; una (1) vitrina pequeña de vidrio y metal (aluminio); Una (1) licuadora marca Osterizer, cromada; Un (1) televisor de trece pulgadas (13 pulgadas), marca Toshiba de color negro, serial 93650584; una (1) mesa pequeña de madera con cuatro (4) sillas; una (1) mesa plástica de color verde con cuatro (4) sillas plásticas de color blanco; una (1) mesa plástica de color azul con dos (29 sillas plásticas de color rojo, es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, anteriormente identificado y expone: por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado y solicito que este Tribunal designe para la Guarda y custodia de los bienes embargados al demandado, ciudadano: Luis Emilio Rodríguez, anteriormente identificado, todo de conformidad con en el artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, es todo.-. El Tribunal vista la solicitud de la parte actora designa para la guarda y custodia de los bienes embargados al demandado, ciudadano: Luis Emilio Rodríguez, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley, y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia. Es todo. El Tribunal designa como Depositario Judicial de los bienes embargados al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley. Así mismo el Tribunal de conformidad con el artículo 12 de la Ley Sobre Deposito Judicial hace constar que no se ocasionaron gastos por traslado de bienes embargados; y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su Sede Natural siendo las doce con cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y Demandado, (fdo) ilegible Luis Emilio Rodríguez.- La Parte Actora, (fdo) ilegible Abg. José Jesús Ramírez.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Víctor Julio Jiménez G.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Juan de Dios Gómez.- El Secretario Temp.., (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-