REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 145°
Cumaná, 09 de Noviembre de 2004.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos LIGIA MARIA VALLENILLA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.635.928, Estado Civil Soltera, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, y PETRA MARIA GONZALEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.834, Estado Civil Soltera, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YVISKAYS DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.778, actuando en representación de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-, de 09, 07, y 02 años de edad respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus: CARLOS JAVIER RONDON, donde solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-, de 09, 07, y 02 años de edad respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: CARLOS JAVIER RONDON, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de quince (15) folios útiles.-
El Juez Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Exp. TP2-204-04
MEG/iris