JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Noviembre de 2.004
193° y 144°


Vista la solicitud presentada por el Abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por medio de la cual solicita de este Tribunal decrete MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la Niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal i de la LOPNA, vistos sus anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En mérito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el artículo 3 numeral 1 y 2 de la Convención sobre los derechos del niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 7,8 y 278 de la LOPNA. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda citar a las ciudadanas CECILIA JOSEFINA RIVAS DE PORTUGUEZ Y MARIA CLARET PORTUGUEZ RIVAS, e igualmente acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a fin de que practique los respectivos informes Social y Psicológico, e igualmente se decreta medida provisional de Protección en Colocación en Familia de Origen a la referida niña, en el hogar de la ciudadana CECILIA JOSEFINA RIVAS DE PORTUGUEZ. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias consten en autos, por cuanto es una preparación del juicio como lo establece los artículos 318 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el requerido podrá proponer al Juez dentro de los tres días siguientes a su citación las pruebas que pretenda. Librese boletas y oficio. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP: N° 3.686.-
FMM/pdm/fg.-